El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del acuerdo 011 de 2025, mediante el cual el Concejo municipal de Villanueva había otorgado facultades pro tempore a la alcaldesa para modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente a la vigencia fiscal 2026. La decisión fue adoptada dentro de una acción de nulidad promovida por Luis Alonso Colmenares Rodríguez, quien argumentó que el acuerdo vulneraba normas constitucionales y legales relacionadas con la competencia exclusivade los concejos municipales en materia presupuestal. En la Sentencia, el despacho judicial concluyó que el Concejo municipal excedió sus atribuciones al transferir temporalmente a la alcaldesa una facultad que la Constitución reserva de manera expresa a las corporaciones de elección popular, como es la aprobación y modificación del presupuesto público. El fallo señala que el principio de legalidad del gasto público exige que cualquier modificación que implique cambios en el monto o destinación de los recursos sea aprobada mediante acuerdo municipal, y no mediante decretos expedidos por el ejecutivo local. Asimismo, el juzgado respaldó su decisión en recientes pronunciamientos de la Corte Constitucionaly del Consejo de Estado, que han reiterado que las competencias presupuestales corresponden a los concejos municipales y no pueden ser delegadas a los alcaldes, salvo en circunstancias excepcionales previstas expresamente por la Constitución. La providencia constituye un precedente importante para las administraciones territoriales, al reafirmar los límites de las facultades que pueden ser otorgadas por los concejos a los mandatarios locales y la necesidad de preservar el control democrático sobre la destinación de los recursos públicos
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