El Consejo de Estado revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) cumplir con la prohibición legal de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos políticos o candidaturas. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la alta corporación al resolver una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (Fede Colombia), que alegó que el mandatario y la Presidencia habían utilizado canales oficiales y redes sociales para promover posiciones políticas relacionadas con el Pacto Histórico y el proceso electoral de 2026. Según la sentencia, el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece que los servidores públicos tienen prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político. La Sala consideró que esta disposición contiene un mandato claro y exigible, dirigido también al presidente de la República y a las entidades del Ejecutivo. El fallo señala que la acción de cumplimiento no busca imponer sanciones disciplinarias, sino garantizar el respeto y aplicación efectiva de una obligación legal vigente. En ese sentido, el Consejo de Estado concluyó que tanto el Presidente como el Dapre son destinatarios directos de la prohibición y, por lo tanto, deben abstenerse de realizar conductas que puedan constituir propaganda electoral. Durante el proceso fueron analizadas diversas publicaciones y pronunciamientos realizados entre 2024 y 2025, tanto en cuentas personales del mandatario como en canales institucionales de la Presidencia, en los que se hacía referencia al Pacto Histórico, a la contienda electoral de 2026 y a proyectos políticos afines al Gobierno. La corporación determinó que la acción de cumplimiento era procedente, al considerar que no existe otro mecanismo judicial eficaz para exigir el respeto de la prohibición establecida en la Ley de Garantías Electorales. Además, indicó que la obligación reclamada no implica erogaciones presupuestales ni está relacionada con la protección directa de derechos fundamentales.
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