6 de septiembre de 2024

La aprobación del Acuerdo acusado no encuentra respaldo legal y reglamentario. Procurador Judicial solicita suspensión del acuerdo donde se crea sociedad de economía mixta Tránsito de Riohacha


"Procurador Judicial solicita suspensión del acuerdo donde se crea sociedad de economía mixta Tránsito de Riohacha"

Fuente: Diario del Norte


"La aprobación del Acuerdo acusado no encuentra respaldo legal y reglamentario"

DEPARTAMENTAL: El Procurador Judicial, Víctor Sierra Deluque, presentó recurso de apelación a la jueza segundo administrativo de Riohacha, Kelly Nieves Chamorro, a quien le solicitó decrete la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en el acuerdo No. 005 del 21 de Abril de 2022 expedido por el Concejo Distrital de Riohacha, por medio del cual se autoriza al alcalde Distrital para constituir una sociedad de economía mixta que funja como instrumento para la transformación tecnológica, modernización y sostenibilidad de la movilidad y demás servicios a cargo del Distrito. 

Sierra Deluque, precisó que por reunirse todos los presupuestos que hacen procedente la medida cautelar de suspensión provisional, solicitó se revoque la providencia de primera instancia, y en su lugar se disponga, decretar la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el señor Edelmiro Gnecco Moscote. 

En el documento se expresó que se puede concluir que el Acuerdo Distrital respecto del cual se solicita la suspensión de efectos, se opone abiertamente a los parámetros establecidos en los Artículos 25 y 73 de la Ley 136 de 1994 y de los artículos 51 y 58 del reglamento interno del Concejo Distrital de Riohacha (Acuerdo 009 del 2017), por la aprobación en su primer debate en una comisión incompetente. 

Puntualizó, que las razones tienen que ver con los artículos 25 y 73 de la Ley 136 de 1994 y 51 y 58 del Reglamento Interno del Concejo Distrital, que establecen que el primer debate en virtud de la materia del proyecto de acuerdo, debe aprobarse en la comisión competente, y en el trámite de expedición del Acuerdo acusado, muy a pesar a que su alcance estricto, fue la de autorizar al Alcalde Distrital para la constitución de una sociedad de economía mixta, y la comisión competente es la Comisión Tercera Permanente de Gobierno en virtud del artículo 57 del Reglamento Interno del Concejo (Acuerdo 09 del 2022); y se puede evidenciar que en el primer debate participó la Comisión Segunda Permanente de Planeación y Desarrollo, que a voces del artículo 56 Ibídem, no tiene competencia para debatir sobre la creación o constitución de sociedades de tal estirpe. 

Por otra parte, advirtió el funcionario que la creación de una sociedad de economía mixta en materia de movilidad, poco o nada tiene relación con las funciones asignadas a la Comisión Segunda Permanente de Planeación y Desarrollo, como lo son la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos, Plan general de desarrollo económico y social, Plan general de ordenamiento físico y territorial del Distrito, entre otras. 

“Sería un despropósito que la competencia se podría abordar conjuntamente con la Comisión Segunda Permanente de Planeación y Desarrollo, en virtud a que presumiblemente el proyecto toca aspectos relacionados con la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, por cuanto el acuerdo acusado, de manera taxativa, se orienta para autorizar la constitución de una sociedad de economía mixta, sin regular otra materia distinta”, dijo. 

En ese mismo sentido, el Procurador Judicial, Víctor Sierra Deluque, explicó que el procedimiento adelantado para la aprobación del Acuerdo Distrital acusado no encuentra respaldo legal y reglamentario, y por tanto se impone en el marco de ese análisis preliminar en sede cautelar, concluir la contradicción evidente de dicho acuerdo con el ordenamiento jurídico.

 “La razón que fundamenta el recurso de alzada, descansa sustancialmente en el peso de la Defensa de la Legalidad en Abstracto, principio que dota de sentido la organización política en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En virtud de tal peso se reconoce que su regulación jurídica esta cobijada por una reserva de Ley, la cual en el subexamine fue desconocida, pues, las irregularidades ocurrieron por la aprobación de un acuerdo distrital en una comisión incompetente para ello”, dijo.

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