"Juan José Robles Julio, alcalde de Manaure" |
Fuente: Diario del Norte
"Advirtió que está inhabilitado para ejercer el cargo. Consejo de Estado decretó suspensión provisional del acto de elección del alcalde de Manaure"
El Consejo
de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta, decretó la
suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección de Juan
José Robles Julio, como alcalde de Manaure para el período 2020 –2023, al
resolver una apelación interpuesta por el abogado Carlos Mario Isaza Serrano.
Además revocó
la decisión dictada el 4 de Febrero del 2020, por el Tribunal Administrativo de
La Guajira.
La decisión tiene que ver con que inicialmente, el pasado 4 de Febrero del 2020, el Tribunal Administrativo de La Guajira admitió la demanda y negó la solicitud de suspender los efectos jurídicos del acto de elección del demandado Juan José Robles Julio, toda vez que la parte actora omitió probar el grado de parentesco entre el demandado Juan José Robles Julio y su hermano Carlos Arturo Robles Julio como Rector de la Universidad de La Guajira.
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La
magistrada ponente, Lucy Bermúdez, en el desarrollo del fallo concluyó que la
Sala encontró que el actor si bien no
aportó los registros civiles de nacimiento para probar el parentesco que alega
en su demanda, acudió a un documento público que resulta procedente para dar
cuenta de dicha situación, en los términos ya señalados y de conformidad con el
artículo 105 del Decreto 1260 de 1970.
La sala se ocupó
también de los elementos estructurales de la inhabilidad, y expresó que en
efecto Carlos Arturo Robles Julio, hermano del demandado en su calidad de
Rector, designado el 24 de Agosto del 2017 para el periodo 2018 – 2021, tiene
asignadas funciones desde las cuales puede ejercer autoridad administrativa a
nivel departamental, lo que involucra al municipio de Manaure, por ser uno de
los entes territoriales que integran el departamento de La Guajira.
Para la Sala
no hay duda alguna que el cargo de rector de la Universidad de La Guajira
conlleva el ejercicio de autoridad administrativa. Finalmente, resta a la Sala
aclarar que el Tribunal concluyó que el actor omitió demostrar la posesión del
señor Carlos Arturo Robles Julio, como rector de la Universidad de La Guajira.
En
conclusión, como se demostró en la etapa
inicial del proceso, es lo cierto que el demandado Juan José Robles Julio, está incurso en la causal de que trata el
numeral 4º del artículo 37 de la Ley 617 del 2000.
En razón a
lo anteriormente expuesto, la Sala manifiesta que no comparte la conclusión a
la cual arribó el Tribunal y revocará el auto 4 de febrero de 2020.
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