"Medida cautelar permite regresar al cargo al alcalde de Manaure, Juan José Robles Julio" |
Fuente: Diario del Norte
"Está en suspenso la terna. Medida cautelar permite regresar al cargo al alcalde de Manaure, Juan José Robles Julio"
Una medida cautelar
del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, que lleva la firma
del juez Harold Fabián Daza Díaz, permite que el alcalde de Manaure, Juan José Robles
Julio, regrese al cargo por una suspensión temporal, debido a una demanda
electoral que cursa en su contra.
La medida
establece, de forma inmediata, la suspensión provisional de todos los efectos del
numeral 3 de la providencia del 9 de Diciembre del 2029, proferido por el
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, promovida por el abogado
Carlos Andrés Urbina.
Dicha
providencia ordenó la suspensión de los efectos del acto que declaró la
elección de Juan José Robles Julio como alcalde de Manaure, y confirmada
mediante auto de la sección quinta del Consejo de Estado, hasta tanto el Juzgado
se pronuncie de fondo sobre el acto constitucional.
La decisión del juez busca prevenir un posible desmedro de los derechos fundamentales de Robles Julio a la igualdad, al debido proceso, a participar en el ejercicio del poder político y el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
Te hacemos los mandados
En el fallo
se indica que la medida provisional busca prevenir que la autoridad accionada
haga surtir los efectos de la providencia de la acción de tutela evitando que
se cause un perjuicio irremediable al accionante.
La tutela
fue interpuesta contra el Tribunal Administrativo de La Guajira, y se vincula a
la Gobernación de La Guajira, al Partido Conservador, al abogado Carlos Andrés Urbina,
al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría.
En tanto, el
abogado Janer Pérez, apoderado del alcalde Juan José Robles Julio, explicó que
a través de la tutela lo que se busca es que se le respete a su defendido el
derecho a la igualdad, al debido proceso que tanto ha venido promulgando en el
desarrollo de la demanda electoral.
“Advirtiendo
que la inhabilidad no existe, entendiendo que el rector de la universidad no es
una autoridad administrativa, sino ejecutiva como lo define la Ley 30”,
explicó.
La
magistrada Sobre la providencia del 6 de Agosto del 2020, que confirmó la suspensión
provisional de los efectos del acto de elección de Juan José Robles Julio como
alcalde del municipio de Manaure, contenida en auto del 9 de Diciembre del 2019
del Tribunal Administrativo de La Guajira, la magistrada de la sección quinta
del Consejo de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez, aclaró su voto ahondando en
razones que demostraron que era procedente decretar la medida.
“En este
orden de ideas, en mi concepto, entrar a demostrar o cuestionar la existencia de
la sede en el municipio de Manaure solo permitiría acreditar la materialización
de las funciones legalmente asigna das al rector de la Universidad de La
Guajira, pues como quedó probado dicho ente educativo superior, al ser del
orden departamental, deviene en que las funciones de su rector puedan ser
ejercidas en cualquier municipio del departamento de La Guajira, lo cual resulta
suficiente, de acuerdo con el antecedente antes citado que prohíja la tesis de
esta Sala, para tener por configurada la inhabilidad por ejercicio de autoridad
administrativa”, expresó la magistrada.
Explicó que
al estudiar lo referente al elemento espacial de la inhabilidad, aspecto cuestionado
por el recurrente a partir de lo dicho según el cual la universidad no tiene sede
en Manaure, se concluyó que las pruebas aportadas al expediente dan cuenta de
la existencia de dicha sede pero además, se destacó que el hermano del
demandado es rector de la Universidad de La Guajira, la cual es del orden
departamental, lo que conlleva a que el ejercicio de sus funciones, de igual
manera, puedan ser desarrolladas en todo el Departamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario