"Banco BBVA “se abstuvo de generar el embargo dada la naturaleza inembargable de los recursos”"
Fuente: Diario del Norte
"Banco BBVA “se abstuvo de generar el embargo dada la naturaleza inembargable de los recursos”"
"Informó la entidad financiera al Comité de Orden Público de La Guajira. Banco BBVA “se abstuvo de generar el embargo dada la naturaleza inembargable de los recursos”"
En la
contestación, la Gerente afirma que “La Guajira apertura en el banco la cuenta corriente
denominada Fondo Territorial Seguridad y Convivencia.
El día 17 de
Enero del 2020 el tesorero del Departamento, aportó al banco la certificación
de inembargabilidad de la cuenta, informando de esta manera sobre la naturaleza
de los recursos”.
Sin embargo, indica que “la mencionada cuenta fue embargada de conformidad con las órdenes emitidas por la Universidad de La Guajira, dentro de los procesos de cobro coactivo de matrículas de los estudiantes correspondientes al primer y segundo periodo académico del 2016 y segundo periodo académico del 2017”.
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Además, dijo
que “al respecto, la actuación del banco se rigió por las disposiciones legales
vigentes, en particular por la circular básica jurídica (circular externa 029
del 2014) emitida por la Superintendencia de Colombia, máximo organismo de
vigilancia y control de entidades financieras, así como por las disposiciones
que sobre la materia contempla el Estatuto Tributario, el artículo 684 del Código
de Procedimiento Civil y los artículos 593, 594 y 597 del Código General de
Proceso, según corresponda”.
Asimismo, BBVA
informó que se abstuvo de generar el embargo teniendo en cuenta que los
recursos eran inembargables.
“En el caso
específico de la cuenta informamos que la Universidad de La Guajira ordenó el
embargo de manera específica mediante comunicaciones emitidas los días 16, 21,
27 y 30 de Enero del 2020. El banco al recibir estas comunicaciones se abstuvo
de generar el embargo dado la naturaleza inembargable de los recursos y remitió
a la entidad embargante la certificación de inembargabilidad presentada por el cliente.
No obstante, la universidad reiteró el embargo de la cuenta de manera
específica a través de los oficios de fechas 19 de Febrero y 3 de Marzo, además
de solicitar en varias oportunidades la constitución del depósito judicial de
los dineros retenidos”, acotó.
En ese
sentido, indica el comunicado de la entidad financiera que “en razón a lo anterior,
y en cumplimiento del fallo de tutela proferido, el banco procedió con la
constitución del depósito judicial. En virtud de lo expuesto, frente a la comunicación
de la referencia, en que ampliamente nos exponen la inembargabilidad de la
cuenta, informamos que es a la entidad ejecutada a quien corresponde interponer
los recursos pertinentes ante las autoridades competentes para obtener el
levantamiento de las medidas de embargo; esto puesto que el banco como
destinatario de una orden de embargo no le es posible controvertir la medida y
por lo contrario se encuentra en la obligación legal de proceder con su
cumplimiento”.
Finaliza el
escrito diciendo que “en cuanto a la solicitud de que se informe si el banco procedió
a impugnar la sentencia, nos permitimos informar que estando dentro de la
oportunidad legal el banco presentó el recurso de impugnación, el cual al igual
que el estado del proceso, pueden ser consultados en el expediente.
Esto
teniendo en cuenta que dentro del trámite de tutela fue vinculada la
Gobernación de La Guajira, que en su momento no presentó objeción a la
solicitud tutelante”.
Cabe indicar
que esta decisión tomada por el Juzgado Primero Promiscuo de Hatonuevo ahora se
encuentra a la espera de un fallo en segunda instancia por medio de un superior
jerárquico, en este caso, un juzgado del municipio de Hatonuevo.
Por su parte
el Comité de Orden Público espera que los recursos del Fonset, destinados a la
seguridad del Departamento y en medio de la pandemia, no hayan sido tocados.
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