28 de noviembre de 2020

Corresponde a la Sala establecer si se plantearon cargos nuevos o causas diferentes. Tribunal Contencioso admitió reforma a la demanda de nulidad de elección del alcalde Hamilton García


"Alcalde de Fonseca, Hamilton García Peñaranda"

"Magistrada ponente María del Pilar Veloza"

Fuente: Diario del Norte


"Corresponde a la Sala establecer si se plantearon cargos nuevos o causas diferentes. Tribunal Contencioso admitió reforma a la demanda de nulidad de elección del alcalde Hamilton García"

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, admitió la reforma a la demanda de nulidad de la elección del alcalde de Fonseca, Hamilton García Peñaranda, presentada por el ciudadano Fredis Elías Peralta Daza. 

La magistrada ponente María del Pilar Veloza, señala en su decisión que corresponde a la Sala establecer si con la reforma de la demanda electoral presentada por el accionante, en cuanto a la modificación de los hechos, concretamente el del numeral noveno, se plantearon cargos nuevos o causas diferentes o reproches distintos a los planteados en el escrito introductorio.


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“Revisado el contenido del escrito del 20 de Febrero del 2020 allegado por el accionante, advierte este Despacho que en esencia no adiciona sustancialmente nada de lo expuesto en el escrito inicial, pues, simplemente agrega el número de identidad de dos ciudadanos relacionados en el numeral noveno del acápite de hecho u omisiones y fundamentos de pretensiones”, se lee en el documento.

Para la magistrada, lo anterior, no comporta una reforma sustancial a la demanda, sino una precisión o complementación de la misma en cuanto al número de identificación de dos contratistas:  Harold Armando Solano y Darío Luis Gómez García.

En ese sentido, “no existen alteraciones sustanciales que varíen las causas en que recaían los hechos de la demanda inicialmente formulada, lo que respecta el núcleo fáctico y jurídico, por lo cual esa adición o complementación en cuanto a los números de identidades deberán ser admitida”.

Y finaliza: “Una vez practicadas las diligencias aquí ordenadas y vencido el término del traslado, pásese inmediatamente el expediente al despacho con el informe de rigor, teniendo en cuenta secretaría que se trata de causa con prioridad de términos por mandato constitucional y que por tanto su impulso debe hacerse de manera célere”.

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