2 de abril de 2019

Solicitan la suspensión provisional por los "evidentes errores conceptuales y procedimiento”. Sayco interpuso una demanda de nulidad y el restablecimiento del derecho contra sanción de SIC.

"Solicitan la suspensión provisional por los "evidentes errores conceptuales y procedimiento”. Sayco interpuso una demanda de nulidad y el restablecimiento del derecho contra sanción de SIC"


Fuente: Diario del Norte


"Solicitan la suspensión provisional por los "evidentes errores conceptuales y procedimiento”. Sayco interpuso una demanda de nulidad y el restablecimiento del derecho contra sanción de SIC"


Desde el año 2012, la Super Intendencia de Industria y Comercio inició una investigación administrativa en contra de Sayco por denuncias infundadas que dieron como resultado la emisión de la Resolución 76278 de 2016, por medio de la cual se sancionó a la sociedad. 

Por ello, un grupo de autores y compositores impetraron una acción de tutela en contra de esta resolución por considerar que la sanción impuesta vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y confianza legítima, al no haber sido vinculados a la actuación administrativa adelantada en calidad de terceros interesados, obteniendo como resultado que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, amparara sus derechos constitucionales, ordenando a la Superintendencia retrotraer la investigación a una etapa procesal que le permitiese a los afectados intervenir. 

Después de cuatro meses ejerciendo su facultad discrecional de revisión de sentencias de tutela, la Corte Constitucional seleccionó la aludida Providencia, resolviendo revocar el fallo de segunda instancia y en su lugar negar las pretensiones incoadas por los socios, teniendo como consideración que la misma no cumplía con los requisitos formales de inmediatez y subsidiaridad.

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Ante esto, los socios demandantes procedieron a interponer en contra de la sentencia de revisión emitida, un incidente de nulidad el pasado 7 de Septiembre de 2018, para demostrar la procedencia de la acción de tutela y amparar los derechos violentados.

Por otra parte, el equipo jurídico interno y externo de la sociedad radicó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la mencionada resolución sancionatoria, solicitando con la admisión de la demanda la suspensión provisional de la misma, por los evidentes errores conceptuales y de procedimiento en los que, consideran, incurrió la Superintendencia en el procedimiento administrativo adelantado. 

A su vez, se encuentran estudiando la posibilidad de una demanda ante el Tribunal de Justicia Andina por la violación de normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que fueron desatendidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el curso del proceso sancionatorio del caso.

Para Sayco es fundamental aclarar que carecen de fundamento aquellos comunicados de pasquines y comentarios de personas ajenas a la sociedad, que de manera deliberada declaran que por malos manejos administrativos y actos de corrupción, la SIC sancionó a Sayco, cuando la multa impuesta por dicho órgano de vigilancia, obedece a una presunta violación al régimen de competencia contenido en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, frente a lo cual también es importante precisar que, de acuerdo a manifestaciones del gerente general César Augusto Ahumada Avendaño, los autores y compositores no son obligados a confiar a la sociedad la gestión total de sus derechos de comunicación pública o de reproducción, por el contrario, suscriben por la libre autonomía de sus voluntades, contratos de mandato integrales por "considerarnos y valorarnos como la única Sociedad de Gestión Colectiva en Colombia capaz de un recaudo efectivo, veraz y oportuno del valor de sus obras y piezas musicales en el ámbito nacional e internacional". 

Así mismo aclaró que "la SIC desconoció que representamos más del 90 por ciento de los compositores del país, y que lejos de ser un monopolio, somos un ejemplo de gestión, cobertura eficaz y confianza que prefieren los autores y compositores en Colombia y en el Mundo, para entregarnos el mandato de gestionarles sus obras".


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