Fuente Diario del Norte
"El Tribunal adujo que el ente de control no puede restringir los derechos políticos del burgomaestre. Fabio Velásquez Rivadeneira volverá a asumir como alcalde ante suspensión de sanción de la Procuraduría"
El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira amparó
los derechos políticos y fundamentales a la igualdad y el debido proceso de
Fabio Velásquez Rivadeneira y ordenó, como mecanismo transitorio y para evitar
la configuración de un perjuicio irremediable, la cesación provisional de los
fallos disciplinarios emitidos por la Procuraduría Segunda Delegada para la
contratación estatal, que suspendió e inhabilitó por doce años al alcalde elegido
popularmente para el periodo 2016 – 2019.
En el fallo se advierte que la medida tutelar surtirá efectos
hasta que exista pronunciamiento de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo en sede ordinaria sobre la legalidad de los actos administrativos
disciplinarios impugnados.
En el cuerpo del documento, la parte actora explicó que según
lo preceptuado en el artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, la Procuraduría General de la Nación no puede restringir los derechos
políticos de Fabio Velásquez Rivadeneira por haber sido elegido por voto
popular, advirtiendo que tal competencia radica exclusivamente en una autoridad
penal, norma que debe ser aplicada por los jueces nacionales bajo el control de
convencionalidad.
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Además, adujo que el único cargo disciplinario endilgado a
Velásquez Rivadeneira puede inferirse que no corresponden a actos de
corrupción.
El tribunal considero que las apreciaciones jurídicas dadas a
conocer por la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser tenidas en
cuenta para resolver el caso, pues se configura una restricción a los derechos
políticos de los mandatarios elegidos popularmente, quienes fueron limitados
por una autoridad, administrativa en el marco de un procedimiento que no se corresponde
con las exigencias expresas y contundentes del artículo 32.2 de la Convención
Americana.
La misma apreciación fue establecida por el Consejo de Estado
a través de una sentencia de unificación, en la cual se puntualizó con claridad
diáfana que la interpretación que se haga al artículo 276-6 superior "debe
corresponder a una hermenéutica que mejor armonice con la protección de los
derechos humanos en aplicación del principio de favorabilidad pro hominen, en
este caso, los derechos políticos de los servidores de elección popular. Derechos
que conforme al artículo 23.2, no pueden ser restringidos sino por un
funcionario con jurisdicción, mediante una sentencia judicial dentro de un
proceso de la misma naturaleza".
Los magistrados también expusieron que, por lo tanto, el
control de convencionalidad del asunto pone en evidencia la incompetencia de la
Procuraduría General de la Nación para restringir los derechos políticos del
demandante, máxime si auscultadas las conductas disciplinables atribuidas que
dieron lugar a la destitución e inhabilidad del demandante no se relacionan
propiamente con actos de corrupción.
El abogado Miguel Fonseca, apoderado de Fabio Velásquez
Rivadeneira — quien fue elegido popularmente como alcalde de Riohacha para el
periodo 2016 – 2019 —, aseguró que el fallo del Tribunal deja sin efectos el fallo
de primera y segunda instancia de la Procuraduría General de la Nación, lo que
implica que puede reasumir sus funciones de manera inmediata.
Explicó que esos actos administrativos han sido suspendidos
hasta tanto se produzca un fallo definitivo a la demanda Contencioso
Administrativo que próximamente se estará instaurando para que se entregue la
nulidad absoluta.
Por su parte, el alcalde Fabio Velásquez Rivadeneira mostró
su alegría por el fallo del Tribunal y valoró el trabajo de su abogado porque
bajo argumentos claros logró que se le restablecieran sus derechos. "En el
nombre poderoso de Dios estamos de regreso", dijo.
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