5 de noviembre de 2018

El Tribunal adujo que el ente de control no puede restringir los derechos políticos del burgomaestre. Fabio Velásquez Rivadeneira volverá a asumir como alcalde ante suspensión de sanción de la Procuraduría


"El Tribunal adujo que el ente de control no puede restringir los derechos políticos del burgomaestre. Fabio Velásquez Rivadeneira volverá a asumir como alcalde ante suspensión de sanción de la Procuraduría"

Fuente Diario del Norte


"El Tribunal adujo que el ente de control no puede restringir los derechos políticos del burgomaestre. Fabio Velásquez Rivadeneira volverá a asumir como alcalde ante suspensión de sanción de la Procuraduría"


El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira amparó los derechos políticos y fundamentales a la igualdad y el debido proceso de Fabio Velásquez Rivadeneira y ordenó, como mecanismo transitorio y para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, la cesación provisional de los fallos disciplinarios emitidos por la Procuraduría Segunda Delegada para la contratación estatal, que suspendió e inhabilitó por doce años al alcalde elegido popularmente para el periodo 2016 – 2019. 

En el fallo se advierte que la medida tutelar surtirá efectos hasta que exista pronunciamiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en sede ordinaria sobre la legalidad de los actos administrativos disciplinarios impugnados.

En el cuerpo del documento, la parte actora explicó que según lo preceptuado en el artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación no puede restringir los derechos políticos de Fabio Velásquez Rivadeneira por haber sido elegido por voto popular, advirtiendo que tal competencia radica exclusivamente en una autoridad penal, norma que debe ser aplicada por los jueces nacionales bajo el control de convencionalidad.


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Además, adujo que el único cargo disciplinario endilgado a Velásquez Rivadeneira puede inferirse que no corresponden a actos de corrupción.

El tribunal considero que las apreciaciones jurídicas dadas a conocer por la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser tenidas en cuenta para resolver el caso, pues se configura una restricción a los derechos políticos de los mandatarios elegidos popularmente, quienes fueron limitados por una autoridad, administrativa en el marco de un procedimiento que no se corresponde con las exigencias expresas y contundentes del artículo 32.2 de la Convención Americana.

La misma apreciación fue establecida por el Consejo de Estado a través de una sentencia de unificación, en la cual se puntualizó con claridad diáfana que la interpretación que se haga al artículo 276-6 superior "debe corresponder a una hermenéutica que mejor armonice con la protección de los derechos humanos en aplicación del principio de favorabilidad pro hominen, en este caso, los derechos políticos de los servidores de elección popular. Derechos que conforme al artículo 23.2, no pueden ser restringidos sino por un funcionario con jurisdicción, mediante una sentencia judicial dentro de un proceso de la misma naturaleza".

Los magistrados también expusieron que, por lo tanto, el control de convencionalidad del asunto pone en evidencia la incompetencia de la Procuraduría General de la Nación para restringir los derechos políticos del demandante, máxime si auscultadas las conductas disciplinables atribuidas que dieron lugar a la destitución e inhabilidad del demandante no se relacionan propiamente con actos de corrupción.

El abogado Miguel Fonseca, apoderado de Fabio Velásquez Rivadeneira — quien fue elegido popularmente como alcalde de Riohacha para el periodo 2016 – 2019 —, aseguró que el fallo del Tribunal deja sin efectos el fallo de primera y segunda instancia de la Procuraduría General de la Nación, lo que implica que puede reasumir sus funciones de manera inmediata.

Explicó que esos actos administrativos han sido suspendidos hasta tanto se produzca un fallo definitivo a la demanda Contencioso Administrativo que próximamente se estará instaurando para que se entregue la nulidad absoluta.

Por su parte, el alcalde Fabio Velásquez Rivadeneira mostró su alegría por el fallo del Tribunal y valoró el trabajo de su abogado porque bajo argumentos claros logró que se le restablecieran sus derechos. "En el nombre poderoso de Dios estamos de regreso", dijo.

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