20 de febrero de 2018

Medida de suspensión provisional fue negada. Tribunal admite demanda de nulidad electoral contra el Rector de Uniguajira, Carlos Robles Julio

"Rector de la Universidad de La Guajira, Carlos Arturo Robles Julio"

Fuente Diario del Norte


"El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira informó que se admitió la demanda de nulidad electoral contra el Rector de la Universidad de La Guajira, Carlos Arturo Robles Julio"


El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira informó que se admitió la demanda de nulidad electoral contra el Rector de la Universidad de La Guajira, Carlos Arturo Robles Julio.

El Tribunal admitió, en única instancia, “la demanda presentada por el Ministerio de Educación Nacional en contra del acto de elección del Rector Carlos Arturo Robles Julio, contenido en el acuerdo 019 del 2017 por medio del cual se designa al Rector de la Universidad de La Guajira para el periodo 2018 – 2021, expedido por el Consejo Superior de la Uniguajira”.

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En ese sentido, también resolvió “negar la medida de suspensión provisional de los actos previos demandados”. La decisión es firmada por la magistrada María del Pilar Veloza Parra.

“Este derecho es competente para resolver sobre la admisión de la demanda y la solicitud de la suspensión provisional de la elección de la demandada, en los términos del artículo 151 numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En materia electoral, de conformidad con el artículo 296 de C.P.A.C.A. la demanda está sujeta al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 162 del – Ibídem – así como al a exigencia de allegar o acompañar los anexos a que se refiere el artículo 166” señaló el Tribunal.

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