3 de marzo de 2025

Dos de sus artículos transgreden la Constitución y la Ley. Concejales de El Molino interponen demanda contra el Acuerdo del Presupuesto Municipal vigencia 2025

 Los honorables concejales: Wilman José Oñate Martínez, Karelis Rosado Acosta, Luis Carlos Acosta Duarte, y Manuel Alberto Vega González interpusieron demanda de nulidad al Acuerdo 006 del 03 de diciembre de 2024 debido a que la ponencia presentada por la honorable concejala Susana Vega Montero, quien pertenece a la Comisión Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública, fue aprobada con modificaciones en los artículo 8 y 25 del contenido del proyecto de acuerdo, otorgando facultades al Alcalde municipal de El Molino para realizar traslados, adiciones presupuestales y para realizar convenios y contratos en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de octubre de 2025. Los votos en contra del proyecto de Acuerdo del Presupuesto de la vigencia 2025 del municipio de El Molino, fueron planteados por los concejales que ejercen actualmente la presente acción de nulidad, debido a que no estuvieron de acuerdo con el contenido del artículo 8 y 25 de la ponencia, ya que de esta forma le quitan totalmente las competencias al Concejo municipal para la vigencia 2025, violando así el artículo 313 en su numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, donde se precisa que las funciones de otorgar facultades plenas al alcalde municipal para realizar estas acciones son del resorte del Concejo municipal. Los concejales demandantes pretenden que se declare la nulidad parcial del acto administrativo identificado como Acuerdo 006 del 03 de diciembre de 2024, emitido por el Concejo municipal de El Molino-La Guajira y sancionado el 13 de diciembre de 2024 por el alcalde municipal de El MolinoLa Guajira, que expide el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Municipio de El Molino correspondiente a la vigencia fiscal comprendida del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, en sus artículos 8 y 25 por cuanto transgreden la Constitución y la Ley otorgando facultades al alcalde municipal para celebrar contratos y convenios desde el 01 de enero al 31 de octubre de 2025. Con estas disposiciones, se le está concediendo al alcalde municipal una función esencial del Concejo. Violándose así lo contenido en el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley. El Acuerdo transgrede esta disposición al trasladar la competencia para las modificaciones del presupuesto de 2025 al alcalde durante prácticamente toda la vigencia Es de anotar, que esta misma situación se presentó en la vigencia anterior donde el Acuerdo de Presupuesto fue objetado por las mismas acciones que en este se pretenden conceder. Lo anterior fue resuelto por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, quien en fallo del 29 de enero de 2024 declaró válidas las objeciones y anuló los artículos que otorgaban dichas facultades.

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