8 de enero de 2025

Defensoría del Pueblo solicitó a la Procuraduría intervenir en proceso de desalojo a comunidad Wayuu en Riohacha

Fuente: Diario del Norte

DEPARTAMENTAL: El Defensor Delegado para Asuntos Agrarios y Tierras, Juan Camilo Morales Salazar, puso en conocimiento de la Procuraduría General, y de la regional de La Guajira, las actuaciones que adelanta la Administración Distrital sobre el proceso de desalojo contra la comunidad Suliwou Llayu, ubicada en la vía que conduce de Riohacha a Santa Marta.

Morales Salazar, solicita la intervención del ente de control, para garantizar la salvaguarda de los derechos de la comunidad de indígenas, sin perjuicio de los derechos reales adquiridos que la asistan a terceros, en términos de futuras indemnizaciones o compensaciones, en el marco de los regulados en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994. 

En la comunicación se indica, que la delegada para los Asuntos Agrarios y Tierras de la Defensoría del Pueblo, responsable de la promoción y defensa de los derechos humanos del campesinado, ha tenido conocimiento que la Alcaldía de Riohacha se encuentra adelantando jornadas pendientes a la coordinación de diligencia de desalojo del inmueble ubicado en la vía que conduce a Santa Marta, a favor de Dania Rodríguez Mendiola, en el marco del procedimiento policivo, que se confirmó en segunda instancia mediante Resolución número 1428 del 2023. 

Precisa, que como es de su conocimiento, la comunidad indígena, Suliwou Llayu, del pueblo Wayuu, sujeto de especial protección en los términos contemplados en el Convenio 169 de la (OIT), Constitución política y jurisprudencia constitucional, se encuentra cobijada por el proceso de protección provisional del territorio ancestral y/o tradicional que adelanta la Agencia Nacional de Tierras, en virtud de lo estipulado en el Decreto 2333 del 2014, compilado en el Decreto 1071 del 2015, donde se reglamenta el procedimiento de medidas de protección de territorios ancestrales. 

Además que en el mencionado Decreto 2333 del 2014, en su parágrafo 33, artículo quinto, contempla que con la presentación de la solicitud de ampliación, Constitución o saneamiento de resguardos. 

Así como de la solicitud de protección de la posesión de los territorios ancestrales, la Agencia Nacional de Tierras tiene la potestad de solicitar la suspensión de los procesos policivos que se adelanten, hasta tanto se culmine el proceso de titulación de resguardo. 

En consecuencia, en aras de garantizar la efectividad de las medidas de salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas, esta delegada procedió a requerir a la Alcaldía Distrital de Riohacha y a la Agencia Nacional de Tierras información sobre las actuaciones que han sido adoptadas bajo principios de coordinación y concurrencia entre autoridades del Estado, a efectos de revisar la efectividad de la medida de protección provisional en el marco del proceso policivo que adelanta la administración municipal. 

Asimismo, se solicitó a la Agencia Nacional de Tierras la remisión del expediente de reconocimiento de la medida de protección provisional.

No hay comentarios: