Fuente: Diario del Norte
POLITICA: La Sala quinta del Consejo de Estado, ratificó la elección del alcalde del Distrito de Riohacha, Genaro Redondo Choles, al confirmar en segunda instancia el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que negó la demanda electoral en su contra por doble militancia.
Para los magistrados de la sala, no se advierte irregularidad alguna en la inscripción inicial del médico Genaro David Redondo Choles, como aspirante a la Alcaldía de Riohacha como integrante del grupo significativo de ciudadanos "Genaro" y a través de la coalición del mismo nombre, conformada, además, con los partidos Demócrata Colombiano y Liberal Colombiano, lo que sucede es que la misma estaba condicionada a la obtención de la certificación positiva del cumplimiento del número mínimo de firmas requeridas para concretarse, por lo tanto no prospera ese reproche de los demandantes.
Validez de la modificación de la inscripción de la candidatura
En el documento de la Corte, se expresa que una vez se expidió el certificado de no cumplimiento del requisito de firmas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil al GSC "Genaro" el 6 de Agosto del 2023, esa agrupación dejó de hacer parte del escenario político, por lo tanto, la coalición del mismo nombre quedó integrada solamente por los partidos Demócrata Colombiano y Liberal Colombiano.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el señor Genaro David Redondo Choles, candidato a la Alcaldía de Riohacha, fue inscrito por la coalición "Genaro" y no por el grupo significativo de ciudadanos del cual era integrante.
Sin embargo, esa aspiración no surtió efectos jurídicos como se explicó previamente, por lo tanto, se cumplió con la voluntad de las organizaciones que firmaron esa alianza que era seguir con la candidatura, pero esta vez con el aval principal del Partido Demócrata Colombiano.
Por ello, en los anteriores términos la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el formulario E-6 AL del 25 de Septiembre del 2023, modificando la inscripción del demandado a través de la misma coalición "Genaro", pero ahora conformada solamente por los partidos Demócrata Colombiano y Liberal Colombiano, con el aval principal de la primera agrupación.
Así las cosas, tampoco evidencia la sala irregularidad alguna en la modificación de la inscripción de la aspiración del accionado a la Alcaldía de Riohacha, pues esta se surtió por parte de la autoridad competente, y no por los propios partidos directamente como lo refieren los recurrentes, y dentro de la oportunidad prevista en el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 del 2011, aplicable por analogía en los términos expuestos previamente, esto es, hasta un mes antes de las elecciones, sin que sea necesario acudir a la figura de fuerza mayor como lo hizo la primera instancia, por lo que tampoco prospera ese reproche.
Finalmente, en relación con los argumentos que hacen alusión a la presunta campaña anticipada del señor Redondo Choles desde que se registró el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos "Genaro", y la aparición en el tarjetón del mismo logo a pesar de ya estar celebrada la coalición con los partidos Demócrata Colombiano y Liberal Colombiano, son aspectos que, en primer lugar, no se relacionan con las irregularidades propuestas frente a la inscripción de su candidatura y, en segundo lugar, no son causales de nulidad electoral, por lo que resulta innecesario un pronunciamiento frente a ellas.
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