"Nemesio Roys responderá al requerimiento. Alcalde de Manaure solicitó al Gobernador de La Guajira revocar Decreto en donde lo separa del cargo" |
Fuente: Diario del Norte
"Nemesio Roys responderá al requerimiento. Alcalde de Manaure solicitó al Gobernador de La Guajira revocar Decreto en donde lo separa del cargo"
El alcalde por elección popular del municipio de Manaure, Juan José Robles Julio, le solicitó formalmente al Gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, que revoque el Decreto 141 del 2020, donde lo separa temporalmente del cargo y nombra de manera provisional como encargada a la Jefe de Control Interno de la Gobernación, Manuela Ureche.
Explicó que
como consecuencia natural y lógica respecto de la declaración, por medio del
correspondiente acto administrativo se dé por terminado el encargo temporal y
la vacancia temporal para reasumir el mandato constitucional y legal que tiene
como alcalde electo.
Robles
Julio, fundamenta su solicitud, en la parte resolutiva del fallo judicial del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, donde se indicó que se
declaraba nulo todo el proceso de la acción de tutela presentada por Juan José
Robles Julio, contra el Tribunal Contencioso Administrativo y en consecuencia
se debía retrotraer todo el proceso y en 24 horas enviar al Consejo de Estado,
en razón de ello debía el Alcalde electo separarse del cargo, y por parte del
Gobernador designar otro.
"Gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón" |
“Pero si no
se puede enviar el proceso por encontrarse en la Corte Constitucional, no
pueden realizarse tampoco las órdenes consecuentes a la primera orden dada, es
decir, no se puede apartar del cargo a Robles Julio y no se puede designar un
encargo temporal”, expresó el mandatario hoy retirado de su cargo.
Argumenta en
el escrito, que pese a que el Tribunal Superior del Distrito dictó la anterior
decisión, dicha Corporación omitió consultar el estado actual de la tutela que
anulaba, por ello no advirtió que la tutela se encuentra actualmente en la
Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, siendo con ello
físicamente imposible dar cumplimiento a la orden impartida y consecuentemente
generando un limbo jurídico para el Municipio de Manaure.
En el documento enviado al Gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, se recuerda que los hechos iniciaron el día 4 de Diciembre de 2019, cuando el señor Carlos Andrés Urbina Morales presentó demanda de nulidad electoral contra el Alcalde electo del Municipio de Manaure, Juan José Robles Julio.
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En escrito
separado solicitó como medida cautelar la suspensión del acto administrativo
contenido en el formulario E-26 ALC de fecha 27 de Octubre del 2019, por medio
del cual se declaró la elección como Alcalde de Manaure al señor Juan José
Robles Julio.
Se argumentó
en el escrito que el señor Juan José Robles se inscribió como candidato a la
Alcaldía del Municipio de Manaure para el periodo 2020 – 2023, como
participante en los comicios electorales del 27 de Octubre del 2019, a pesar de
tener vínculos en segundo grado con el actual rector de la Universidad de La
Guajira, Carlos Arturo Robles quien fue nombrado mediante acuerdo número 019 del
2019, para el periodo 2018 – 2021.
A partir de
ese instante inició todo el proceso jurídico, que se reafirmó cuando el
Tribunal Contencioso Administrativo como medida provisional cautelar impone la
suspensión del formulario E-26 que declaró electo a Juan José Robles Julio,
como alcalde de Manaure.
En respuesta
Robles Julio, interpuso una acción de tutela en el Juzgado Segundo Promiscuo
municipal de Maicao, la cual fue admitida y ordenó como medida provisional
dejar sin efecto la otra medida provisional ordenada por el Tribunal
Contencioso Administrativo.
Esa decisión
del Juez, permitió que Robles Julio, se posesionara como alcalde del municipio
de Manaure.
El citado
fallo fue impugnado por el abogado Carlos Andrés Urbina Morales, quien solicitó
ser vinculado en el trámite.
El despacho
luego de analizar los argumentos expuestos y estudiar los referentes legales y
jurisprudenciales procedió a despachar desfavorablemente lo solicitado,
enviando el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual
revisión.
Posteriormente
el señor Carlos Andrés Urbina presentó una tutela en contra del juzgado Segundo
Promiscuo Municipal de Maicao solicitando la protección a los derechos
fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para
dejar sin efecto las providencias de fecha 27 de Diciembre del 2019 y del 13 y
31 de Enero del 2020, mediante la cual se admitió la acción de tutela
interpuesta por Juan José Robles Julio.
Así el
Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, luego de valorar las pruebas
profirió fallo fechado del 11 de Marzo del 2020, mediante el cual declaró
improcedente la acción constitucional promovida por el señor Urbina. Como
argumento se expuso que no se cumplían los requisitos generales y específicos
que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional estableció para la tutela en
contra de las providencias judiciales.
El señor
Urbina impugnó la decisión antes referida, conociéndola en segunda instancia el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Esa Corporación mediante
auto interlocutorio adiado 21 de Abril del 2020 decretó la nulidad de todas las
actuaciones surtidas en ese proceso 44-430-31-89- 002-2020-00022-00 y ordenó la
vinculación del Tribunal Administrativo de La Guajira, la Gobernación de La
Guajira y la Registraduría Municipal de Manaure.
Entonces el
Tribunal Superior del Distrito de Riohacha mediante fallo de fecha del 10 de Junio
del 2020, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de todo
lo actuado y ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Maicao que se enviase al
Consejo de Estado el expediente que se encuentra actualmente en la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
Además
expresaron que Juan José Robles Julio, deberá apartarse del cargo como alcalde
de Manaure, y ordenó al Gobernador Nemesio Roys Garzón, nombrar de manera
provisional alcalde para esa localidad.
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