"Contra el Ministerio de Vivienda y empresa de acueducto del municipio de Uribía. Nuevo fallo de la Corte Con derechos a niños y niñas del pueblo Wayuu" |
Fuente: Diario del Norte
"Contra el Ministerio de Vivienda y empresa de acueducto del municipio de Uribía. Nuevo fallo de la Corte Con derechos a niños y niñas del pueblo Wayuu"
Nuevamente la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayuu, de acuerdo con lo establecido en la sentencia T-302 de 2017, que declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional y confirmó el fallo de primera instancia del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira del 2 de Febrero de 2017, en primera y única instancia.
El fallo se conoció en momentos en que se da cuenta de la muerte de 44 niños Wayuu en lo que va corrido del año en La Guajira, por factores asociados a la desnutrición. Asimismo, fue presentado por autoridades tradicionales de Uribia contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la empresa de acueducto y alcantarillado del municipio.
En el fallo, la magistrada ponente Diana Fajardo Rivera solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo de Riohacha, que actuó como juez constitucional de primera instancia, que informe a las partes que en la sentencia T-302 del 2017 se declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en el acceso al agua, la alimentación y la salud, en condiciones culturalmente adecuadas y pertinentes de los niños y niñas del pueblo indígena Wayuu, y que esta declaratoria cobija la situación de las comunidades tutelantes, todas de Uribia y el Departamento.
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Además, ordenó a las autoridades accionadas en este trámite divulgar la sentencia dentro del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, que deberá constituirse en cumplimiento del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-302 del 2017, de tal forma que todos los órganos que componen el Mecanismo Especial conozcan la decisión.
La decisión y aclaraciones
En el estudio de la tutela, los magistrados de la Corte Constitucional consideraron pertinente confirmar la decisión de instancia — que consistía en dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos — y remitir el trámite al seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional declarado después de efectuar tres aclaraciones.
La primera, que en el presente caso no se registra carencia actual de objeto por hecho superado: existe un estado de cosas inconstitucional que afecta intensamente derechos de personas y comunidades de especial protección constitucional. Su superación requiere un esfuerzo concertado, concurrente, complejo y robusto por parte de la institucionalidad colombiana y el propio pueblo Wayuu.
Tampoco se presenta Cosa Juzgada Constitucional. En el ámbito de la acción de tutela, la Corte ha definido esta figura a partir del concepto de la triple identidad: de partes (accionante y accionado), causa y objeto. La tutela que dio lugar a la decisión T-302 del 2017 fue presentada por un ciudadano actuando como agente oficioso de los niños y niñas del pueblo Wayuu, así como por autoridades indígenas de un conjunto específico de comunidades, lo que de plano desvirtúa la “triple identidad”.
Confirmaron los magistrados que fue una decisión de la Corte Constitucional la que percibió la naturaleza estructural del problema y encontró la necesidad de vincular a la superación del estado de cosas a un número amplio de autoridades que trabajan de común acuerdo en la atención de la grave situación de los niños y niñas del pueblo Wayuu.
Dicen que resultaría inadecuado hablar de Cosa Juzgada Constitucional y, especialmente, sería confuso desde el punto de vista de la función de revisión que ejerce este Tribunal, revocar la decisión de instancia que se apega a las normas constitucionales para, en cambio, declarar la improcedencia de la tutela. Equivaldría a dejar sin efectos una sentencia judicial compatible con la Carta Política.
Argumentaron que por esas razones y en la medida en que la Sala Séptima de Revisión adoptó una decisión estructural destinada a superar el Estado de Cosas Inconstitucional que enfrentan los niños y niñas del pueblo Wayuu, la Sala confirmó la decisión de primera instancia, que concedió el amparo a sus derechos fundamentales.
Sin embargo, ello no obsta para que las entidades actúen antes de la implementación de dicho mecanismo.
Adicionalmente, la decisión de articular el presente asunto con la decisión estructural contenida en la sentencia T-302 del 2017, pretende promover el acceso efectivo a la administración de justicia (artículo 228 Superior) y la eficiencia de la administración pública (artículo 209 C.P.), los cuales se afectarían si se dictan órdenes desarticuladas o incluso contradictorias sobre un mismo asunto.
En la medida en que los efectos de esa decisión comprenden a todo el pueblo Wayuu, al que pertenecen las comunidades accionantes, la Sala se abstendrá de adoptar medidas adicionales específicas dentro del caso concreto. El fallo lleva la firma de los magistrados Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, con aclaración de voto.
La tutela fue presentada por Emiro González Ipuna, autoridad tradicional de Yayacichan sector Irraipa; Nelitza Urdaneta, autoridad tradicional de Samutpanao sector Siapana; Gustavo González, autoridad tradicional de Coyomana sector Taguaira; José Gregorio Montiel, autoridad tradicional de Quesain sector Tawaira; Juana Rosa Barliza, autoridad tradicional de Marketalia sector Irraipa; Blanca Nieves Iguarán, autoridad tradicional de Patamana sector Puerta Estrella; Barroso González, autoridad tradicional de Yayacichan sector Irraipa; Margarita González, autoridad tradicional de Riimana sector Shiruwou; José Alfredo Sierra, autoridad tradicional de Jotimana Maliraa sector Bahía Honda; Juana Pushaina, autoridad tradicional de Calapuwou sector Carrizal; Sebastián Jusayú, autoridad tradicional de Kalaipana sector Jonjoncito; Felipe Uriana, autoridad tradicional de Utupulirrú sector Bahía Honda; José Ipuana, autoridad tradicional de Yoluwouchin sector Carrizal; Rafito Palmar Epieyú, autoridad tradicional de Piurariyu sector Bahía Honda; y José Luis Uriana, autoridad tradicional de Taluwanainry sector Bahía Honda.
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