23 de septiembre de 2010

¡Lo ilegítimo no siempre es ilegal!

Por: Hernán Baquero Bracho

OFRECIMIENTOS" DEL GOBIERNO A CONGRESO, SON DELITO: Más allá del caso puntual de Yidis Medina y de las consideraciones particulares que tuvo en cuenta la Sala de Casación Penal para no procesarla penalmente por los delitos de cohecho o cohecho impropio que el demandante le imputaba por haber, presuntamente, cambiado su voto negativo sobre el proyecto de reelección presidencial a cambio de ofrecimientos de mayor inversión social del gobierno Uribe para el Magdalena Medio, el Alto Tribunal es enfático en advertir que si, hablando en términos generales, se llegan a comprobar "supuestos ofrecimientos del Gobierno Nacional a cambio de una forma determinada de voto" por parte de algún parlamentario, esa actitud, "sin ambages", es "perseguible penalmente en los dos extremos, tanto del que ofrece como del que recibe".

En otro aparte de la sentencia, la Corte advierte que es allí "en la perversión del equilibrio de contrapoderes que debe existir entre el Legislativo y Ejecutivo donde inciden los halagos de éste hacia aquél, y es por eso que son perseguibles desde todos los ángulos del derecho y la moral, cuando existen".

2. NO HAY CUÑA QUE MÁS APRIETE... Paradójicamente, para reiterar los anteriores argumentos, la Sala Penal trae a colación una sentencia de la Corte Constitucional -la C-118 de 2001- mediante la cual el entonces dirigente político y ex presidente Álvaro Uribe demandó los artículos 2 y 3 de la Ley 628 de 2000, por el cual se aprobó el presupuesto general para el año 2001, al quejarse de "la falta de independencia del Congreso que podría generar la aprobación de auxilios parlamentarios".

"¿Cómo puede haber autonomía e independencia del Congreso respecto del Ejecutivo, y un análisis crítico a los actos del gobierno, si los congresistas, para hacerse reelegir, deben contar con la respectiva partida presupuestal, que puede ser contra acreditada en cualquier momento por el gobierno?", se preguntaba Uribe, según consta en la respectiva sentencia de la Corte Constitucional. Esa misma sentencia es la misma que infinidad de veces sacaron a relucir sectores de la oposición durante el trámite del proyecto de reelección en el Congreso, al acusar al exjefe de Estado de actuar con una doble moral, al criticar, por un lado, los auxilios parlamentarios, y, por otro, acudir a los 'halagos' presupuéstales a congresistas para asegurar la aprobación de la iniciativa.

3. LO ILEGÍTIMO NO SIEMPRE ES ILEGAL NI ILÍCITO: Tras indicar que en el caso de Yidis, contextualizadas sus declaraciones, se entiende que la mayor inversión social que pidió para el Magdalena Medio tuvo carácter impersonal y general, mas no personal y particular, y por lo tanto no hay lugar a penalizar su conducta, la Sala de Casación advierte que, "dilucidado el punto anterior, surge la siguiente pregunta: ¿es legítimo que un parlamentario decida su intención de voto respecto de un proyecto de Acto Legislativo por el conocimiento que tenga acerca de las políticas de inversión social que beneficiarán a su región? La respuesta categórica es NO. No es legítimo, pero tampoco en este caso concreto es ilegal y, menos aún, ilícito...". Este concepto de la Corte tiene grandes implicaciones y, sin duda, será tema de debate para los congresistas que en las próximas legislaturas legisle a favor de su región o en caso específico, donde hayan tenido incidencia sus votaciones para salir elegido como tales.

4. COMPROMISOS POLÍTICOS, UN TEMA MORAL NO PENAL: Otro de los aspectos relevantes de la sentencia sobre el caso Yidis tiene que ver con la valoración que hace la Corte del hecho de que ella hubiera firmado el 1° de julio una declaración política con quince parlamentarios más en donde se comprometía a votar negativamente el proyecto de reelección, pero, tras reuniones con representantes del Gobierno, en las que se habló sobre mayor inversión social para su región, al final terminó apoyando la iniciativa tres días después. Según la Sala de Casación, no existe "ninguna vinculación jurídica" entre la suscripción del compromiso político y la forma como la parlamentaria terminó votando. "Eso lo que muestra es una seriedad deleznable de quien no honra los compromisos que había adquirido con su firma, pero el juicio de reproche que a un tal comportamiento corresponde no se sitúa dentro del ámbito de lo penal, ni siquiera dentro del derecho, es puramente moral y evidentemente político. Será su propia escala de valores y la de sus electores los que deben autosancionar o sancionarla, si estima o estiman que a ello hay lugar".

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