En un fallo que refuerza la protección al derecho fundamental a la salud, la Corte Constitucional ordenó a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) entregar los medicamentos formulados a los pacientes, aun cuando se encuentren desabastecidos o no estén disponibles por razones administrativas o presupuestales. La decisión fue tomada por la Sala Segunda de Revisión, tras estudiar 30 acciones de tutela presentadas por ciudadanos a quienes sus EPS no les suministraron medicamentos vitales para sus tratamientos. El alto tribunal recordó que la salud no puede depender de trámites burocráticos o limitaciones financieras, y que la interrupción de tratamientos puede poner en riesgo la vida y la integridad de los usuarios. La Corte ordenó la entrega inmediata de los medicamentos en las dosis, forma y periodicidad prescritas por los médicos tratantes, incluyendo aquellos casos en los que la orden médica haya perdido vigencia por la demora en el suministro. Además, en tratamientos continuos, el fallo establece que las EPS deben anticiparse al agotamiento del medicamento, asegurando su entrega máximo 72 horas antes de que se acabe la última fórmula entregada. También deberán programar con antelación la fecha de la si guiente entrega. Este pronunciamiento también reitera que el sistema de salud está obligado a responder eficazmente a las necesidades médicas de los pacientes y a garantizar la continuidad del tratamiento sin interrupciones, en especial cuando se trata de enfermedades crónicas o graves. Con este fallo, la Corte hace un llamado contundente a las EPS para que asuman con mayor responsabilidad su rol en la protección del derecho a la salud y eviten dilaciones que puedan generar consecuencias irreversibles para los pacientes.
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