"Director Regional de la Fiscalía en La Guajira, Juan Mauricio Berrío Salamanca" |
Fuente Diario del Norte
"El funcionario ha sido destacado por su labor a nivel Nacional. Director seccional de Fiscalía aclaró que no filtra información de investigaciones"
El
Director Regional de la Fiscalía en La Guajira, Juan Mauricio Berrío Salamanca,
fue enfático al exponer que jamás se ha filtrado información desde esta
dependencia, porque el trabajo que se realiza es totalmente transparente,
además que no existe ningún tipo de acusaciones que lo involucre con esta
práctica.
El
hecho se desprende de una denuncia de acoso laboral que nada tiene que ver con
filtración de información para entorpecer las investigaciones o procedimientos
judiciales de la entidad, donde se destaca a su vez que no hay funcionarios que
hayan entregado evidencia que involucren a Berrío Salamanca.
El
funcionario, quien lleva varios meses en propiedad ejerciendo el cargo, ha sido
destacado por su labor a nivel local y Nacional por parte de Instituciones como
el Ministerio de Defensa, el cual le otorgó la orden al mérito José María
Córdoba; la Gobernación de La Guajira, la alcaldía de Riohacha, además de la
distinción como Buen Ciudadano por parte de la Policía Nacional.
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Estos
reconocimientos valoran su lucha para contrarrestar los delitos de impacto en
el departamento, además de su ejemplar desempeño en la Dirección de la entidad
y las buenas relaciones que maneja con los funcionarios a su cargo, así como la
respuesta oportuna a las quejas de la comunidad.
En
ese mismo sentido, sobre Juan Mauricio Berrío se conoce una acusación por
presunto acoso laboral, la cual la considera sin asidero legal toda vez que no
hay actos reiterativos ni permanentes hacia el denunciante, teniendo en cuenta
que se encontraba disponible para turno URI y Actos Urgentes, con pleno
conocimiento y, que esta disponibilidad es de 24 horas para con la entidad.
También es preciso anotar que para este encargo la comunicación debe ser
permanente y constante con los Directivos.
Así
mismo que, en la denuncia citada, el denunciante habla de acoso laboral cuando
la norma sobre el tema, ley 1010 del 2016, dice que “se puede definir al acoso
laboral, como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un
empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Busca
la Ley 1010, adoptar una serie de medidas tendientes a prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos tales como el maltrato,
vejámenes, agresiones (verbales y físicas), trato desconsiderado y ofensivo y
en general todo ultraje a la dignidad humana en el marco de las relaciones
laborales privadas o públicas, para tal fin que establece una serie de normas
las cuales se pueden sintetizar bajo los siguientes criterios”.
Sin
embargo, el denunciante se refiere a tres llamados de atención en 3 años,
además de una felicitación que recibió en dicho tiempo, lo cual bajo ninguna
circunstancia se puede considerar como acoso.
No
obstante, serán los entes de control los encargados de tipificar dicha conducta
si hay o no hay implicación alguna e irregular de la misma.
La
anterior aclaración la hizo el Director de la Fiscalía seccional de La Guajira,
Juan Mauricio Berrío Salamanca, en torno a la denuncia revelada sobre el
presunto acoso laboral del Director en contra de un funcionario.
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