17 de septiembre de 2018

El funcionario ha sido destacado por su labor a nivel Nacional. Director seccional de Fiscalía aclaró que no filtra información de investigaciones


"Director Regional de la Fiscalía en La Guajira, Juan Mauricio Berrío Salamanca"

Fuente Diario del Norte


"El funcionario ha sido destacado por su labor a nivel Nacional. Director seccional de Fiscalía aclaró que no filtra información de investigaciones"


El Director Regional de la Fiscalía en La Guajira, Juan Mauricio Berrío Salamanca, fue enfático al exponer que jamás se ha filtrado información desde esta dependencia, porque el trabajo que se realiza es totalmente transparente, además que no existe ningún tipo de acusaciones que lo involucre con esta práctica.

El hecho se desprende de una denuncia de acoso laboral que nada tiene que ver con filtración de información para entorpecer las investigaciones o procedimientos judiciales de la entidad, donde se destaca a su vez que no hay funcionarios que hayan entregado evidencia que involucren a Berrío Salamanca.

El funcionario, quien lleva varios meses en propiedad ejerciendo el cargo, ha sido destacado por su labor a nivel local y Nacional por parte de Instituciones como el Ministerio de Defensa, el cual le otorgó la orden al mérito José María Córdoba; la Gobernación de La Guajira, la alcaldía de Riohacha, además de la distinción como Buen Ciudadano por parte de la Policía Nacional.



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Estos reconocimientos valoran su lucha para contrarrestar los delitos de impacto en el departamento, además de su ejemplar desempeño en la Dirección de la entidad y las buenas relaciones que maneja con los funcionarios a su cargo, así como la respuesta oportuna a las quejas de la comunidad.

En ese mismo sentido, sobre Juan Mauricio Berrío se conoce una acusación por presunto acoso laboral, la cual la considera sin asidero legal toda vez que no hay actos reiterativos ni permanentes hacia el denunciante, teniendo en cuenta que se encontraba disponible para turno URI y Actos Urgentes, con pleno conocimiento y, que esta disponibilidad es de 24 horas para con la entidad. También es preciso anotar que para este encargo la comunicación debe ser permanente y constante con los Directivos.

Así mismo que, en la denuncia citada, el denunciante habla de acoso laboral cuando la norma sobre el tema, ley 1010 del 2016, dice que “se puede definir al acoso laboral, como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Busca la Ley 1010, adoptar una serie de medidas tendientes a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos tales como el maltrato, vejámenes, agresiones (verbales y físicas), trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana en el marco de las relaciones laborales privadas o públicas, para tal fin que establece una serie de normas las cuales se pueden sintetizar bajo los siguientes criterios”.

Sin embargo, el denunciante se refiere a tres llamados de atención en 3 años, además de una felicitación que recibió en dicho tiempo, lo cual bajo ninguna circunstancia se puede considerar como acoso.

No obstante, serán los entes de control los encargados de tipificar dicha conducta si hay o no hay implicación alguna e irregular de la misma.

La anterior aclaración la hizo el Director de la Fiscalía seccional de La Guajira, Juan Mauricio Berrío Salamanca, en torno a la denuncia revelada sobre el presunto acoso laboral del Director en contra de un funcionario.

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