14 de marzo de 2017

Estaría en contravía de la Constitución de 1991. Demandan decreto que permitió la intervención de la educación, salud y agua potable en La Guajira

"Abogado José Manuel Abuchaibe Escolar"

Fuente Diario del Norte


"Encontramos la transgresión por parte del presidente de normas constitucionales que son principios y valores de nuestra Carta política, al haber desbordado las facultades otorgadas por el artículo 3 del Acto Legislativo N°. 4 de 2007 al expedir el artículo 13 del decreto 28 de 2008"


Ante la Corte Constitucional, el abogado José Manuel Abuchaibe Escolar demandó por presunta inconstitucionalidad del artículo 13 del decreto 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General  de Participaciones, fundamento de la intervención de que fue objeto  los sectores de educación, salud y agua potable La Guajira.

En lo expuesto por el jurisconsulto, reconocen que la Nación tiene la potestad de controlar, monitorear y ordenar correcciones en los dineros del SGP pero no puede asumir competencia propia de los entes territoriales sin vulnerar la autonomía y descentralización, que son principios y valores de la Constitución de 1991.

"Encontramos la transgresión por parte del presidente de normas constitucionales que son principios y valores de nuestra Carta política, al haber desbordado las facultades otorgadas por el artículo 3 del Acto Legislativo N°. 4 de 2007 al expedir el artículo 13 del decreto 28 de 2008", se expone en el documento presentado a la Corte Constitucional.

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Asimismo, Abuchaibe Escolar expuso que la Constitución Política de 1991 "dotó a las entidades territoriales de autonomía en el marco de un país descentralizado en cuanto al ejercicio de las competencias del Estado y la asignación y aplicación del gasto público y consciente del desequilibrio fiscal vertical que obligó a la Nación a ceder una porción de sus rentas".

Basado en este precepto, supone que el artículo demandado va en contravía por lo dictado por la Constitución, debido a que "observamos unos desafueros, un exceso de intervención, de control, orientación y evaluación, por lo que debió adoptarse un criterio riguroso de competencias de los organismos centrales y descentralizados".

También sostienen que la norma indicada, en algunos de sus apartes, excede las facultades otorgadas al presidente de la República, Juan Manuel Santos, para definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.

"La separación funcional del poder del Estado en distintas ramas y órganos guarda estrecha relación con el propósito de preservar la liberta de los asociados, bajo el entendido de que la concentración del poder implica la tiranía y la opresión. Se tiene entonces que el principio bajo estudio permite, por una parte, limitar el alcance del poder que ejerce cada órgano y, de esta manera precaver su debida injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad y, por otra, asegurar que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional, y le den un manejo más técnico a sus funciones", puntualizó el jurisconsulto Guajiro.

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