"Abogado José Manuel Abuchaibe Escolar" |
Fuente Diario del Norte
"Encontramos la transgresión por parte del presidente de normas constitucionales que son principios y valores de nuestra Carta política, al haber desbordado las facultades otorgadas por el artículo 3 del Acto Legislativo N°. 4 de 2007 al expedir el artículo 13 del decreto 28 de 2008"
Ante la Corte Constitucional, el
abogado José Manuel Abuchaibe Escolar demandó por presunta inconstitucionalidad
del artículo 13 del decreto 28 de 2008, por medio del cual se define la
estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice
con recursos del Sistema General de
Participaciones, fundamento de la intervención de que fue objeto los sectores de educación, salud y agua
potable La Guajira.
En lo expuesto por el
jurisconsulto, reconocen que la Nación tiene la potestad de controlar,
monitorear y ordenar correcciones en los dineros del SGP pero no puede asumir
competencia propia de los entes territoriales sin vulnerar la autonomía y
descentralización, que son principios y valores de la Constitución de 1991.
"Encontramos la transgresión
por parte del presidente de normas constitucionales que son principios y
valores de nuestra Carta política, al haber desbordado las facultades otorgadas
por el artículo 3 del Acto Legislativo N°. 4 de 2007 al expedir el artículo 13
del decreto 28 de 2008", se expone en el documento presentado a la Corte
Constitucional.
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Asimismo, Abuchaibe Escolar
expuso que la Constitución Política de 1991 "dotó a las entidades
territoriales de autonomía en el marco de un país descentralizado en cuanto al
ejercicio de las competencias del Estado y la asignación y aplicación del gasto
público y consciente del desequilibrio fiscal vertical que obligó a la Nación a
ceder una porción de sus rentas".
Basado en este precepto, supone
que el artículo demandado va en contravía por lo dictado por la Constitución,
debido a que "observamos unos desafueros, un exceso de intervención, de
control, orientación y evaluación, por lo que debió adoptarse un criterio
riguroso de competencias de los organismos centrales y descentralizados".
También sostienen que la norma
indicada, en algunos de sus apartes, excede las facultades otorgadas al
presidente de la República, Juan Manuel Santos, para definir los eventos en los
cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las
entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal
situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya
lugar.
"La separación funcional del
poder del Estado en distintas ramas y órganos guarda estrecha relación con el
propósito de preservar la liberta de los asociados, bajo el entendido de que la
concentración del poder implica la tiranía y la opresión. Se tiene entonces que
el principio bajo estudio permite, por una parte, limitar el alcance del poder
que ejerce cada órgano y, de esta manera precaver su debida injerencia sobre la
actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad
y, por otra, asegurar que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de
especialización institucional, y le den un manejo más técnico a sus funciones",
puntualizó el jurisconsulto Guajiro.
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