22 de junio de 2016

Sostuvo que este caso supone un precedente en el régimen de inhabilidad. Magistrado Alberto Yepes reiteró que Oneida Pinto estaba inhabilitada para aspirar a la Gobernación

"Magistrado de la Sesión Quinta del Consejo de Estado, Alberto Yepes"
Tomado por Diario del Norte

"Este fallo sentó un precedente para definir el régimen de inhabilidades de alcaldes y gobernadores para aspirar a otro cargo de elección popular"


El magistrado de la Sesión Quinta del Consejo de Estado, Alberto Yepes, quien fue el ponente del fallo por medio del cual se anuló la elección de Oneida Pinto Pérez como Gobernadora de La Guajira, aseguró que en este caso se aplicó una teoría “subjetiva”, teniendo en cuenta que un periodo “no sólo se entendía de 4 o 3 años que traía la propia Constitución, sino que se podía volver subjetivo, es decir, que con la renuncia se podía entender persona”.

Yepes sostuvo, en una entrevista, que a Oneida Pinto “se le contó desde el momento de su renuncia hasta el momento de su inscripción y estaba inmersa dentro de los 12 meses que contemplaba la norma para poder declarar la inhabilidad”.

Sin duda, este fallo sentó un precedente para definir el régimen de inhabilidades de alcaldes y gobernadores para aspirar a otro cargo de elección popular.

De ahora en adelante, se empezará a contar “su inhabilidad no desde el día de su renuncia, sino que contará desde que vence su periodo”, agregó Yepes.

El magistrado también fue enfático al sostener que “la finalidad que trajo el constituyente para proteger la democracia, es que no se puede utilizar el poder en beneficio propio.

El magistrado reconoció que la sentencia hecha en el caso de Oneida Pinto va hacia el camino de “respetar al elector”, para evitar que “se utilice el ejercicio de la función pública para aspirar a otros cargos”, debido a que la democracia y el electorado deben tener prelación y protección. 

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