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| "Magistrado de la Sesión Quinta del Consejo de Estado, Alberto Yepes" |
Tomado por Diario del Norte
"Este fallo sentó un precedente para definir el régimen de inhabilidades de alcaldes y gobernadores para aspirar a otro cargo de elección popular"
El
magistrado de la Sesión Quinta del Consejo de Estado, Alberto Yepes, quien fue
el ponente del fallo por medio del cual se anuló la elección de Oneida Pinto
Pérez como Gobernadora de La Guajira, aseguró que en este caso se aplicó una teoría
“subjetiva”, teniendo en cuenta que un periodo “no sólo se entendía de 4 o 3
años que traía la propia Constitución, sino que se podía volver subjetivo, es
decir, que con la renuncia se podía entender persona”.
Yepes
sostuvo, en una entrevista, que a Oneida Pinto “se le contó desde el momento de
su renuncia hasta el momento de su inscripción y estaba inmersa dentro de los
12 meses que contemplaba la norma para poder declarar la inhabilidad”.
Sin
duda, este fallo sentó un precedente para definir el régimen de inhabilidades
de alcaldes y gobernadores para aspirar a otro cargo de elección popular.
De
ahora en adelante, se empezará a contar “su inhabilidad no desde el día de su
renuncia, sino que contará desde que vence su periodo”, agregó Yepes.
El
magistrado también fue enfático al sostener que “la finalidad que trajo el
constituyente para proteger la democracia, es que no se puede utilizar el poder
en beneficio propio.

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