1 de mayo de 2026

Se trata de una acción preventiva. (PGN) pide a las empresas de servicios públicos adoptar correctivos para garantizar la atención a los usuarios

 L a Procuraduría General de la Nación, en cabeza del procurador general, Gregorio Eljach, emitió la Circular No. 011 dirigida a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, recordándoles su deber legal de asegurar la prestación continua, con calidad y cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.  Esta acción preventiva busca evitar riesgos que puedan afectar a las comunidades y comprometer la gobernanza territorial. El órgano de control, a través de la delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial, enfatizó que, conforme a la Ley 142 de 1994, los prestadores están obligados a “suministrar agua potable con Índice de Riesgo de Calidad del Agua para consumo humano (Irca) entre (0 y 5%)” y “mantener índices de continuidad del servicio de acueducto satisfactorio o suficiente entre 18 y 24 horas”. En el documento, el Ministerio Público recordó la obligación de que los prestadores de servicios desarrollen “la operación del servicio de aseo de manera que se  minimicen sus impactos, especialmente la dispersión de residuos en la vía pública, garantizando su prestación conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs) y evitando riesgos para la salud pública”. La Procuraduría advierte que su acción preventiva busca evitar la comisión de irregularidades  que puedan generar consecuencias legales y administrativas, comprometer la gobernanza territorial y afectar el bienestar de los ciudadanos, y promueve el cumplimiento normativo y el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).  Finalmente, el ente de control reconoció los esfuerzos institucionales que se han venido realizando, pero reiteró la necesidad de fortalecer las acciones para garantizar el acceso a servicios públicos esenciales para los ciudadanos. La Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial - Pdggt en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución Política, asícomo en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad. Adicionalmente, se ejercen funciones preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales, y en particular, al correcto manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (en adelante) en su componente de agua y saneamiento básico, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acatando lo previsto en el Decreto Ley 028 de 2008 sobre la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del SGP. En el anterior contexto, dentro de sus ejes de acción se encuentra el fortalecimiento de la gobernanza territorial, que busca impulsar alternativas estratégicas desde un enfoque misional y preventivo, orientadas a optimizar la gestión de las autoridades nacionales y locales. En este caso particular, dicho enfoque se dirige a garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos y el adecuado uso de los recursos, garantizando la correcta ejecución y evitando situaciones que puedan poner en riesgo la prestación delos servicios, además de generar conflictos con los prestadores que podrían derivar en consecuencias legales y administrativas que afecten la gobernanza territorial y el bienestar de los usuarios. En virtud de lo anterior, se recuerda a los  prestadores de servicios públicos domiciliarios tener presente que, conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, es obligación de estos garantizar en todo momento la calidad y la continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en sus respectivas áreas de prestación. Por otra parte, la Ley 142 de 1994, en su artículo 162, facultó al hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio   para regular los requisitos y lineamientos técnicos que deben cumplir las empresas prestadoras en la operación de los servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar a los usuarios la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios. En el marco de esta competencia regulatoria, se han expedido diversas herramientas jurídicas que orientan y delimitan el accionar de los  prestadores, entre las cuales se destacan: Decreto 1575 de 2007, “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”. Resolución 2115 de 2007, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”. Decreto 1077 de 2015 “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. En consecuencia, estas disposiciones exigen a las empresas prestadoras el cumplimiento de estándares mínimos para asegurar: 1.  Suministrar  agua potable  con Índice de Riesgo de  Calidad del  Agua para  consumo humano (Irca) entre (0 y 5%). 2. Mantener índices de continuidad del servicio de acueducto satisfactorio o suficiente entre 18 y 24 horas. 3.  Desarrollar la operación del servicio de aseo de manera que se minimicen sus impactos, especialmente la dispersión de residuos en la vía pública, garantizando su prestación conforme a lo establecido en el Pgirs y evitando riesgos para la salud pública. 4. Contar  con los respectivos permisos y licencias ambientales vigentes para la correcta operación de las actividades de disposición final, tratamiento y vertimientos de aguas residuales. Es pertinente señalar que la actuación preventiva de este órgano de control se dirige a evitar la comisión de irregularidades que, en principio, afecten a la comunidad y que, en consecuencia, puedan generar responsabilidades a los servidores públicos o a particulares que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos. En ese sentido, esta delegada no coacciona ni coadministra; simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora, extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento del marco normativo legal vigente. Lo anterior, con el fin de que se adopten las acciones dirigidas a buscar soluciones a las situaciones existentes que afectarían la prestación de los servicios y el debido uso de los recursos del SGP-Apsb. Por último, es importante resaltar que desde la Procuraduría, valoramos los esfuerzos institucionales orientados a garantizar el acceso a un servicio público esencial en condiciones de cobertura, calidad y continuidad. En consecuencia, a través de esta Circular, pretendemos fortalecer acciones desde nuestras competencias.

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