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| "Oneida Pinto Pérez, Gobernadora de La Guajira, aparentemente incumplió con las normas del régimen de inhabilidades establecidos en la Ley" |
Tomado por Diario del Norte
"Se logró establecer que de acuerdo al alto Tribunal, Pinto Pérez, no cumplió con el periodo que establece la Ley para aspirar a un cargo de elección popular"
Por
violar el régimen de inhabilidad establecido en la Ley, la Sesión Quinta del
Consejo de Estado anuló la elección de Oneida Pinto Pérez, como Gobernadora de
La Guajira, para el periodo 2016 – 2019.
Se
logró establecer que de acuerdo al alto Tribunal, Pinto Pérez, no cumplió con
el periodo que establece la Ley para aspirar a un cargo de elección popular,
puesto que renunció a su puesto de alcaldesa del municipio de Albania 11 meses
antes de presentar su candidatura a la Gobernación.
La
demanda contra Oneida Pinto, fue interpuesta por el abogado Emiliano Arrieta, y
fue aceptada para estudio el 18 de Diciembre del 2015, quien la acusó de violar
la prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 671 del 2000, según
la cual quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a
cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco
dentro de los 12 meses siguientes.
Registros
de la demanda, indican que Oneida Pinto Pérez, fue elegida alcaldesa en el año
2011, para el periodo 2012 – 2015, cargo al que renunció el 21 de Julio del
2014; sin embargo, se conoció que de acuerdo a los documentos, su candidatura a
la Gobernación se realizó el 25 de Junio del 2015, por lo que se considera que
no cumplió los 12 meses para separarse de un cargo público que establece la Ley
para presentarse a una elección.
Se
conoció que en contra de la decisión del Consejo de Estado no existe ningún
recurso, por lo que se considera que se tendría que convocar a nuevas
elecciones, mientras el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, deberá
nombrar a un encargado, una vez se notifique el fallo a la Gobernadora Oneida
Pinto Pérez.

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