10 de marzo de 2016

Tras el fallo de una tutela a favor de las comunidades afrodescendientes. Corte Constitucional ordena plan de agua potable para sur de La Guajira

"La Corte Constitucional exigió a las instituciones involucradas ofrecer una disponibilidad mínima de agua"
Tomado por Diario del Norte

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Gobierno, en cabeza de los ministerios de Hacienda y Vivienda, así como también a las empresas Carbones del Cerrejón Limited y  Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., así como la Alcaldía municipal de Barrancas y la Gobernación del Departamento,  adoptar de inmediato un plan definitivo que asegure en favor de las comunidades indígenas y tribales que habitan en el sur del Departamento, el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio público esencial de agua potable. 

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a las comunidades afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Barrancas. En dicha  acción, los afrodescendientes argumentaron que la empresa Cerrejón y las demás autoridades no han cumplido con el plan de reasentamiento ordenada por el Gobierno en los términos ancestrales que caracterizan a los nativos.

El Plan, asegura la Corte, no podrá desconocer los lineamientos generales de las políticas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para amparar un mínimo vital de agua que asegure la dignidad de las comunidades ancestrales en La Guajira.
"Los grupos indígenas del Sur de La Guajira serían los beneficiados"
El plan específico que se adopte deberá ejecutarse en el término máximo de dos años, contado a partir de la notificación de la sentencia;  establecer fechas y plazos específicos y precisos que permitan a las comunidades indígenas y tribales, hacer un seguimiento del desarrollo del plan; diseñar mecanismos de control y evaluación, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y prever un porcentaje adicional de agua que garantice el desarrollo de procesos productivos y permita que los miembros de los pueblos interesados eliminen las diferencias socioeconómicas que existen entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones, identidad y formas de vida.

La iniciativa definitiva de abastecimiento y suministro de agua potable que se diseñe, concederá espacios de participación efectivos y reales, durante sus etapas de elaboración, implementación, evaluación y control, con los representantes de los pueblos indígenas y tribales del departamento de La Guajira afectados por la escasez de agua.

La Corte Constitucional ordenó que mientras el proceso de consulta previa se surte, las entidades comprometidas adopten las medidas adecuadas y necesarias para asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de las comunidades accionantes, mediante una forma alternativa de conexión al acueducto que funciona en el municipio de Barrancas, empleando el medio que consideren adecuado para tal efecto y realizando las alianzas y compromisos que sean del caso.

Estas medidas deberán ser concertadas con la comunidad para conocer los problemas, las necesidades, la cultura y las tradiciones de los habitantes y para que ellos controlen y fiscalicen el cumplimiento de las acciones que se acuerden adelantar. Estas medidas transitorias sólo podrán suspenderse en el momento en que culmine el proceso de consulta previa y se regularice el servicio definitivo de agua potable.

La Empresa Aguas de La Guajira, prestador del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio de Barrancas, deberá tramitar, resolver y certificar favorablemente en el término de un  mes, contado a partir de la presentación de la solicitud, sobre la viabilidad y disponibilidad de vincular como nuevo usuario a las comunidades de Patilla y Chancleta, sin la exigencia de requisitos adicionales.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, de primera instancia, mantendrá la competencia sobre el cumplimiento del fallo, hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

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