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"La Corte Constitucional exigió a las instituciones involucradas ofrecer una disponibilidad mínima de agua" |
Tomado por Diario del Norte
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional
ordenó al Gobierno, en cabeza de los ministerios de Hacienda y Vivienda, así
como también a las empresas Carbones del Cerrejón Limited y Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., así
como la Alcaldía municipal de Barrancas y la Gobernación del Departamento,
adoptar de inmediato un plan definitivo que asegure en favor de las comunidades
indígenas y tribales que habitan en el sur del Departamento, el acceso, la
calidad y la disponibilidad del servicio público esencial de agua potable.
El
pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a las comunidades
afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de
Barrancas. En dicha acción, los
afrodescendientes argumentaron que la empresa Cerrejón y las demás autoridades
no han cumplido con el plan de reasentamiento ordenada por el Gobierno en los
términos ancestrales que caracterizan a los nativos.
El Plan, asegura la Corte, no podrá desconocer
los lineamientos generales de las políticas que en materia de agua se hayan
trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para amparar un mínimo
vital de agua que asegure la dignidad de las comunidades ancestrales en La
Guajira.
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"Los grupos indígenas del Sur de La Guajira serían los beneficiados" |
El plan específico que se adopte deberá
ejecutarse en el término máximo de dos años, contado a partir de la notificación
de la sentencia; establecer fechas y plazos
específicos y precisos que permitan a las comunidades indígenas y tribales,
hacer un seguimiento del desarrollo del plan; diseñar mecanismos de control y
evaluación, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de
cumplimiento, y prever un porcentaje adicional de agua que garantice el
desarrollo de procesos productivos y permita que los miembros de los pueblos
interesados eliminen las diferencias socioeconómicas que existen entre los
miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera
compatible con sus aspiraciones, identidad y formas de vida.
La iniciativa definitiva de abastecimiento y
suministro de agua potable que se diseñe, concederá espacios de participación
efectivos y reales, durante sus etapas de elaboración, implementación,
evaluación y control, con los representantes de los pueblos indígenas y
tribales del departamento de La Guajira afectados por la escasez de agua.
La Corte Constitucional ordenó que mientras el
proceso de consulta previa se surte, las entidades comprometidas adopten las
medidas adecuadas y necesarias para asegurar un mínimo de acceso,
disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de las comunidades
accionantes, mediante una forma alternativa de conexión al acueducto que funciona
en el municipio de Barrancas, empleando el medio que consideren adecuado para
tal efecto y realizando las alianzas y compromisos que sean del caso.
Estas medidas deberán ser concertadas con la
comunidad para conocer los problemas, las necesidades, la cultura y las
tradiciones de los habitantes y para que ellos controlen y fiscalicen el
cumplimiento de las acciones que se acuerden adelantar. Estas medidas
transitorias sólo podrán suspenderse en el momento en que culmine el proceso de
consulta previa y se regularice el servicio definitivo de agua potable.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, de primera instancia, mantendrá la competencia sobre el cumplimiento del fallo, hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
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