8 de agosto de 2010

Juez segundo del circuito dicta medida de aseguramiento a presunto violador en Villanueva

Por: Didier Hernández

Medida de aseguramiento le fue dictado al ciudadano José de los Santos Yepes Quintero por el juez promiscuo del segundo circuito de Villanueva, Harold Daza por el delito de acceso carnal abusivo a un menor de 14 años de edad.

Yepes Quintero después de ser capturado el pasado 29 de Julio por el CTI local de Villanueva el juez del segundo circuito, manifestó al Informativo Villanuevero y a Diario del Norte que esto es un delito de gran connotación a nivel no tanto regional y nacional si no mundial del hecho en mención por el cual se viene aplicando de una manera irrestricta y de manera afianzada en las normatividades penales y procédeteles vigentes a la fecha en donde el indiciado no tiene ningún tipo de beneficio tal como lo contempla el código de la infancia y la adolescencia.

Además el juez indicó que por solicitud de la Fiscalía seccional 003 de San Juan del Cesar quienes solicitaron se librara la orden de captura en contra del ciudadano José de los Santos Yepes Quintero se libro la misma por este juzgado con funciones de controles de garantía, hecho que posteriormente el CTI de esta localidad dio con la captura y colocándolo a disposición de este juzgado donde la Fiscalía quien realizo las solicitudes de legalización de captura, formulación de imputación y de medida de aseguramiento donde debemos de practicar las audiencias respectivas se dispuso en ponerlo en medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en el centro carcelario por el delito de acceso carnal abusivo a un menor de 14 años de edad contemplada en el artículo 208 del código penal vigente es decir la ley 599 del 2000. Tenemos que decir que el mencionado ciudadano se encuentra actualmente en la cárcel judicial dentro del establecimiento penitenciario carcelario de la ciudad de Riohacha donde se acondiciono al CTI para que fuera trasladado hasta este lugar. El delito se dio en curso con este menor de edad donde se dieron las audiencias preliminares en solicitud de la Fiscalía seccional 003 de San Juan del Cesar.

Este tipo de delito no admite ningún tipo de beneficio, tal como lo contempla el código de la infancia y adolescencia donde el citado por el acceso carnal abusivo con este menor tiene una pena inicial que va de 4 a 8 años de prisión donde esta pena fue aumentada por 64 a 144 meses de prisión por las circunstancias de agravación positiva contemplado en el artículo 211 del numeral 3ro del código penal donde esta fueron las audiencias preliminares realizadas por este juzgado con funciones de control de garantías.

No hay comentarios: