22 de abril de 2009

La Superintendencia Financiera de Colombia, Avisa al Público lo Siguiente:

1. Que esta superintendencia ha recibido solicitudes de información en el sentido de si ELITEACTIVITY o ELITE ACTIVITY RESURECTED, con domicilio en los Estados Unidos, es una entidad vigilada por la superintendencia financiera de Colombia, y si se encuentra autorizada para captar o recaudar recursos del publico en forma masiva y habitual.

2. Que con el fin de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo los derechos de terceros de buena fe, se considera pertinente informar que ELITEACTIVITY o ELITE ACTIVITY RESURECTED, no se encuentra sometida al control y vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia.

3. Que por lo anterior, ELITEACTIVITY o ELITE ACTIVITY RESURECTED, no se encuentra autorizada para captar o recaudar dineros del público en forma masiva y habitual, bajo ninguna modalidad, en Colombia.

4. Que cualquier persona natural o jurídica que realice actividades exclusivas de las instituciones vigiladas por este organismo, sin contar con la debida autorización, como por ejemplo, operaciones de captación o recaudo de dineros del publico en forma masiva y habitual, conforme a los presupuestos señalados por el artículo 6 de decreto ley 4334 del 2008, podrá hacerse acreedor a las medidas de intervención administrativas previstas en el artículo 7 de dicho decreto, así como a la respectiva acción penal por el delito contemplado en el artículo 316 del código penal, modificado y adicionado por el decreto ley 4334 del 2008.

5. Que de acuerdo con las leyes Colombianas vigentes, las únicas entidades legalmente autorizadas para la captación, manejo, aprovechamientos o inversiones de recursos del publico en el territorio Colombiano son las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la superintendencia financiera de Colombia, a saber: los bancos, las compañías de financiamientos comercial, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, las entidades oficiales especiales, las sociedades fiduciarias, las secciones de ahorros y créditos de las cajas de compensación, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, comisionistas de bolsas de valores y de bolsas agropecuarias, agroindustriales y de otros productos básicos, las sociedades administradoras de inversiones, los fondos mutuos de inversión, los emisores de valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores y las sociedades de capacitaciones, según las modalidades que la ley expresamente establece para cada tipo de entidad.

Así mismo, las únicas entidades autorizadas para la realización de operaciones de seguros son las compañías y cooperativas de seguros sometidas a inspección vigilancia y control de esta superintendencia, que las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas con sección de ahorros y créditos, las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito y los fondos de empleados sometidos a la inspección, vigilancia y control de la superintendencia de la economía solidaria, se encuentran autorizadas para desarrollar las actividades financieras exclusivamente con sus asociados o cooperados.

6. Si desea conocer las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia puede llamar a nuestro centro de contacto número 4197100 en Bogotá, a la línea gratuita nacional 018000120100 o consultar en el siguiente enlace de nuestra página web, el listado correspondiente:

http://www.superfinanciera.gov.com/EntidadesSupervisadas/entidades_general.xls. dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de Abril del 2009.

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