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"Consejo de Estado ordena al Presidente Petro abstenerse de difundir propaganda electoral" |
Fuente: Diario del Norte
"La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la alta corporación al resolver una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (Fede Colombia)"
JUDICIAL: El Consejo de Estado revocó una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) cumplir estrictamente con la prohibición legal de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos políticos o candidaturas.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la alta corporación al resolver una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (Fede Colombia), organización que argumentó que tanto el mandatario como la Presidencia habrían utilizado canales oficiales y redes sociales para promover posiciones políticas relacionadas con el Pacto Histórico y el escenario electoral previsto para el año 2026.
Según la sentencia, el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, establece de manera expresa que los servidores públicos tienen prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, movimiento político o candidato. La Sala concluyó que esta disposición contiene un mandato claro, vigente y exigible, que también cobija al presidente de la República y a las entidades que integran el Poder Ejecutivo.
El alto tribunal precisó que la acción de cumplimiento no tiene como finalidad imponer sanciones disciplinarias ni determinar responsabilidades individuales, sino garantizar que una obligación legal sea observada y aplicada de manera efectiva por las autoridades competentes.
En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que tanto el jefe de Estado como el Dapre son destinatarios directos de la prohibición establecida en la Ley de Garantías, por lo que deberán abstenerse de realizar actuaciones o difundir mensajes que puedan interpretarse como propaganda electoral.
Durante el análisis del caso, la corporación examinó diversas publicaciones y pronunciamientos realizados entre los años 2024 y 2025, tanto en las cuentas personales del presidente Gustavo Petro como en canales institucionales de la Presidencia de la República. En dichos contenidos se hacían referencias al Pacto Histórico, a la contienda electoral de 2026 y a proyectos políticos afines al Gobierno Nacional.
La Sección Quinta concluyó además que la acción de cumplimiento era el mecanismo judicial procedente para exigir el respeto de esta disposición legal, al considerar que no existe otro instrumento igualmente eficaz para garantizar su observancia. Asimismo, indicó que la obligación reclamada no implica erogaciones presupuestales ni está relacionada directamente con la protección de derechos fundamentales, requisitos que respaldan la viabilidad de este tipo de acciones.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la obligación de los servidores públicos de mantener la neutralidad institucional durante los procesos electorales y de respetar las restricciones establecidas por la legislación colombiana para garantizar la transparencia y equidad en las contiendas políticas.



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