La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la elección del gobernador de La Guajira, Jairo Aguilar Deluque, para el periodo 2024- 2027, toda vez que no encontró pruebas de irregularidades que justificaran la nulidad del proceso electoral demandado por el abogado Carlos Darío Conde Acosta. En su momento el demandante, expresó que la elección de Aguilar Deluque, podría estar incurso en las causales de nulidad de sabotaje y falsedad, en tanto las irregularidades enunciadas impiden considerar que se mantuvo la cadena de custodia de los documentos electorales y que se hizo una indebida consolidación de la información reportada en los formularios E-14. Especial énfasis hizo en el hecho de que se publicaron por la misma entidad dos versiones del preconteo y que la información reportada por los distintos canales fue contradictoria, lo que tiene incidencia en la verificación y trazabilidad de la verdad electoral, tarea que también se vio afectada al borrarse la metadata de los archivos en PDF que contienen las imágenes de los formularios E-14 de las mesas de todo el país. En ese sentido, el Consejo de Estado, en el fallo expresó que no se encontró materializada ninguna de las irregularidades expuestas por la parte actora en su escrito de demanda. Además que así las cosas, al no encontrarse demostrado el sabotaje, no es viable entender la existencia de vicios relacionados con la cadena de custodia de la información reportada por medio de los avances y boletines. Tampoco se advierte que la trazabilidad de la información electoral se encuentre comprometida, al implementar la Registraduría Nacional del Estado Civil dos plataformas de transmisión de datos, dado que corresponde a ella, determinar en cumplimiento de los artículos 155 y siguientes del Código Electoral, el diseño del aplicativo de preconteo y la seguridad informática que sobre él debe recaer, en aras de garantizar la publicidad de los resultados preliminares de la contienda. Del borrador de la metadata de los archivos PDF que contienen las imágenes de los E-14 en todo el país, el demandante no demostró la concreción de dicha circunstancia en el curso del proceso; en tanto no acompañó su cargo con elementos de juicio que permitan dilucidar la existencia de ese supuesto y, mucho menos, que de haberse presentado, ello afectó el resultado de las elecciones, en tanto, como se dejó expuesto, el sistema de preconteo es diferente al de consolidación de resultados por parte de los escrutadores. En su fallo, el Consejo de Estado determinó que los argumentos presentados por la parte demandante carecían de fundamento legal suficiente para cuestionar el acto electoral. En el documento, emitido el 3 de octubre de 2024, el magistrado ponente, Luis Alberto Álvarez Parra, indicó que la elección de Aguilar Deluque, formalizada en el formulario E-26 GOB del 11 de noviembre de 2023, se mantiene válida. Además, se resaltó que, tras un análisis exhaustivo de las pruebas, el proceso electoral cumplió con las disposiciones legales vigentes. Señala el Consejo de Estado que, respecto de las pruebas que se adujeron, el despacho ponente mediante auto del 21 de agosto de 2024, las descartó al indicar que «si bien, existen en el plenario unos videos, ellos no hacen referencia de manera específica al departamento de La Guajira, sino que atienden a aspectos generales de las presuntas inconsistencias que se presentaron en los sistemas de información en la etapa de preconteo». Decisión que cobró firmeza sin que fuera cuestionada en la oportunidad correspondiente. Finalmente, cuanto hace a la supuesta suspensión del acceso a la información del preconteo en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, indica el fallo que no existen elementos de juicio que permitan evidenciar que no fue posible consulta el referido sitio electrónico, por lo que no es posible derivar la nulidad de por este aspecto en el presente caso. En un apartado del fallo, el Consejo de Estado recordó a los sujetos procesales que no cabe recurso alguno contra esta decisión, dejando el asunto cerrado legalmente.
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