"Alcaldesa de Albania Nera Robles"
Fuente: Diario del
Norte
"Alcaldesa de Albania Nera Robles"
"Consejo de Estado confirma auto de tribunal que le negó pruebas al abogado de la alcaldesa de Albania"
POLITICA: Faltando dos audiencias, la sala de lo Contencioso Administrativo sección quinta del Consejo de Estado, negó pruebas solicitadas por el abogado José Ignacio Vives, quien actúa como apoderado de la alcaldesa de Albania Nera Robles, cuyo acto de elección fue demandado por el excandidato Jader Magdaniel, argumentando que sufragaron ciudadanos que no residen en el municipio, y porque algunos documentos fueron alterados.
De esa manera el Consejo de Estado, confirma el auto del Tribunal Administrativo de La Guajira, quien negó la entrega de los originales de los formatos E-11 solicitados por el abogado Vives, a lo que se opuso el abogado Álvaro Alario Montero, apoderado del demandante Jader Magdaniel, quien argumentó que los documentos contienen información sensible de los votantes, y que existen medios digitales para conocerlos.
Sobre el tema se recuerda que en audiencia del pasado 22 de Abril del 2024, el Tribunal Contencioso declaró incorporadas las pruebas aportadas por las partes, y se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al delegado departamental de dicha entidad remita con destino al proceso los Formularios E-10 y E-11 de los puestos de las mesas instaladas en los puestos de votación del municipio de Albania en la jornada electoral del 29 de Octubre del 2023.
Además, se abstuvo de decretar las pruebas documentales solicitadas por la parte demandada, atendiendo que las mismas ya reposan en el expediente, por lo que sería impertinente su decreto.
Durante el traslado de las decisiones antes descritas, el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el numeral segundo de dicho auto, el cual fue rechazado por improcedente.
En este orden, precisa el Consejo de Estado que, como quedó demostrado, la demandada requirió «los originales de los Formularios E-11», sin embargo, es lo cierto que, el haber ordenado la remisión de dichos documentos, en forma electrónica o digital, encuentra su fundamento en el Cpaca y, en consecuencia, no debe ser revocada.
“En efecto, de conformidad con el artículo 216 del Cpaca, resulta «admisible la utilización de medios electrónicos para efectos probatorios», valga precisar que los documentos escaneados son imágenes digitales, lo cual los deja en el escenario de medio electrónico y, por lo mismo, debe concluirse que, allegar al proceso este tipo de documentos resulta procedente”, se indica en el fallo.
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