13 de junio de 2024

En la demanda instaurada por Francisco Javier Arrieta Salas. Por segunda vez niegan solicitud de suspensión de Cielo Peñaloza como alcaldesa de Villanueva


"Por segunda vez niegan solicitud de suspensión de Cielo Peñaloza como alcaldesa de Villanueva"

Fuente: Diario del Norte


"En la demanda instaurada por Francisco Javier Arrieta Salas"

POLITICA: Otro triunfo jurídico para Cielomar Peñaloza, alcaldesa de Villanueva. El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en auto del 20 de Febrero del 2024, niega por segunda vez solicitud de suspensión provisional de su elección. 

En esta oportunidad con ocasión de la demanda que fue instaurada por Francisco Javier Arrieta Salas. La ponencia de la Magistrada María del Pilar Veloza, anota: “los argumentos del demandante son (casi idénticos) a los planteados en el proceso No. 44001-23- 40-2023-120-00, que se adelanta ante este Tribunal, contra el acto de elección de la señora Cielomar Peñaloza de Lacouture; en el cual, ya ésta Corporación había resuelto negar la solicitud de suspensión de provisional, tras interpretar que, en esta etapa, no se avizora la existencia de causal alguna de nulidad, y que, los cargos presentados no tienen la entidad suficiente para dar al traste con el acto demandado”.

De acuerdo con lo dicho por el alto tribunal, no se advierte causal de inhabilidad que dé lugar a que se decrete la suspensión provisional del acto demandado. Puntualiza: 

“Para empezar, los hechos narrados por el actor no encuadran dentro de ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 37 de la Ley 617 del 2000, por lo que no se advierte inconformidad alguna entre el acto demandado y la precitada norma legal”. 

Así mismo dispone: “Ahora, que el señor Martínez Ferreira haya declinado de su aspiración a la Alcaldía (en plena campaña electoral) y decidido adherirse a la campaña de la señora Cielomar Peñaloza de Lacouture, en principio, no desconoce lo dispuesto en la precitada norma legal, pues, la finalidad del legislador no pasaba por impedir que los candidatos elegidos mediante consulta declinaran su participación, sino, que las consultas tuvieran efectos vinculantes al interior de la organización y se evitara la doble militancia”.

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