"No cumple con sus objetivos en los municipios de La Guajira. Fallo ordena la culminación del proyecto multipropósito del Ranchería antes del 2025" |
Fuente: Diario del Norte
"No cumple con sus objetivos en los municipios de La Guajira. Fallo ordena la culminación del proyecto multipropósito del Ranchería antes del 2025"
La decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira al contestar una acción popular interpuesta por los Procuradores Agrario y Administrativo, donde protege los derechos e intereses colectivos de las comunidades de nueve municipios que siguen sin gozar del servicio de agua y a los agricultores para irrigar ocho mil hectáreas de tierra, dejó en evidencia la negligencia del Gobierno Nacional a través de la Agencia de Desarrollo Rural al no culminar el proyecto multipropósito del río Ranchería, En esta acción conjunta entre el Procurador 12 Judicial II Agraria y Ambiental, Cesar Valencia Villamizar, y Procurador 91 Judicial I Para Asuntos Administrativos de Riohacha, Edwin José López Fuentes, se busca que el Gobierno nacional, el departamento y 9 municipios terminen las obras de la represa del cercado o del ranchería, en especial, la construcción del acueducto sub regional para que los 9 acueductos de los municipios de Albania, Barrancas, Distracción, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, y Uribía, se conecten al embalse de la Represa.
La decisión
del Tribunal Administrativo de La Guajira es relevante, desde el punto de vista
social y económico, como quiera que pone de presente la ausencia de protección,
entre otros derechos, de la defensa del patrimonio público por parte del
gobierno nacional y locales, toda vez
que después de haberse realizado una inversión tan cuantiosa de más de
800 mil millones de pesos, el proyecto no se ha culminado en su totalidad.
El fundamento de la decisión tiene que ver con la crisis de agua por la que atraviesa el Departamento de la Guajira, y especialmente los municipios de Manaure, Uribia y Maicao, lo cual es de conocimiento público, y ha sido abordado en reiteradas sentencias de la Corte Constitucional como fue la histórica sentencia T-302/17, reiterada en la T-359/18, y en la T-216/19, que declara el estado de cosas inconstitucionales en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios.
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Se precisa
que la acción popular hace parte de una lucha emprendida desde 2017 y que
inicialmente, conllevó a la expedición de la
Sentencia T-216/19 que reitera la T-302/17, cuyo accionante fue también
la Procuraduría General de la Nación por intermedio del Procurador 91 Judicial
de Riohacha, que buscaba, asimismo, la culminación de la Fase II del proyecto
multipropósito del Río Ranchería en el componente del Acueducto Regional, en
virtud a que la omisión estatal había vulnerado y continuaba vulnerando los
derechos fundamentales al agua potable de las comunidades indígenas Wayuu.
En este
sentido, se expuso en la demanda de acción popular, que resultaba un
contrasentido, que si en esas providencias se le imponía al Estado Colombiano
buscar una solución coordinada al tema del agua potable para las comunidades citadas, y teniendo a la mano una posible solución,
como lo es el proyecto estratégico multipropósito del Rio Ranchería, al cual se
le han invertido cuantiosos recursos públicos, planificado desde hace mucho tiempo
y, que ha hecho parte desde hace 52 años del discurso y de las promesas de
dirigentes guajiros y regionales que guiaron la suerte del departamento en este
medio siglo, aun no se hubiese terminado.
El Tribunal Administrativo de La Guajira protege los derechos e intereses colectivos invocados, entre ellos la defensa del patrimonio público, vulnerados por el Agencia de Desarrollo Rural a quien ordena acreditar dentro del término de 6 meses el cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en virtud de la licencia ambiental otorgada por – Corpoguajira –, a través de la Resolución 3158/05, así como allegar al expediente pruebas del cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en el documento Conpes 3926/18, es decir, concluir el proyecto multipropósito Rio Ranchería como máximo en el año 2025.
Además
de continuar con la evaluación, control
y seguimiento sobre las actividades que debe realizar la Agencia de Desarrollo
Rural, en virtud de la licencia
ambiental y con el proceso administrativo sancionatorio ambiental tendiente a
dilucidar su grado de responsabilidad, de conformidad con las consideraciones
expuestas en la parte motiva de la misma la
sentencia.
El Tribunal,
dispuso la conformación de un Comité de verificación integrado por la magistrada
Ponente, la parte accionante, la Agencia de Desarrollo Rural, – Corpoguajira –,
el Departamento de La Guajira, los 9 Municipios beneficiados, y la Defensoría
del Pueblo para que se encarguen de comprobar el cumplimiento de lo ordenado en
el fallo, se suscriba el respectivo informe bimensualmente y se remita con
destino al proceso.
Otras consideraciones
El Tribunal encontró que en virtud de la
omisión del Agencia de Desarrollo Rural
(antes Incoder) en no haber efectuado los trámites pertinentes para
lograr la ejecución de la segunda etapa del proyecto Rio Ranchería, se
vulneraron los derechos invocados por los Procuradores Judiciales.
En concreto,
frente al derecho a la defensa del patrimonio público el Tribunal señala que no
era de recibo que la Agencia de Desarrollo Rural, una vez suscrita el acta de
entrega en noviembre/16 y recibido el proyecto para continuar la ejecución de
la fase II del proyecto, haya dejado trascurrir tanto tiempo, sin que a la
fecha acredite la inversión y ejecución efectiva de recurso alguno, tendiente a
su iniciación.
Además, porque no obstante haberse referido al Conpes
3926/18, no se encontraba en el
expediente, prueba alguna cuya finalidad sea la de su acatamiento, es
decir la creación de la hoja de ruta y
su presentación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su
aprobación, para que a su vez en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación, asegurarán los recursos financieros requeridos para su
implementación, lo cual, según se desprende del mismo Conpes, debe ser
finalizado como máximo en el año 2025.
En cuanto a
los demás intereses señaló el Tribunal,
en relación con la preservación y restauración del medio ambiente que
pese a que la ADR afirma haber evidenciado acciones no allegó prueba que así lo
demuestre; asimismo, que la Corporación Autónoma ha sido pasiva, pues no
obstante haber dado apertura al proceso sancionatorio en contra de la
mencionada Agencia, no ha avanzado con el mismo.
En ese mismo
sentido, respecto al derecho de acceso a
una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, concluye
que si el proyecto no logra su finalización en el año 2025, podría convertirse
en foco de contaminación que puede afectar la salud y la tranquilidad de la
comunidad con influencia en el área del proyecto.
Se refiere
también al derecho de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea
eficiente y oportuna, recuerda la crisis
permanente en que se encuentra el departamento por la falta de prestación del
servicio de agua de manera eficiente y oportuna, lo cual ha originado importantes
pronunciamientos como la T-302/17, a través de la cual se declaró la existencia
de un estado de cosas inconstitucional.
En síntesis,
señala el Tribunal que contando el
Departamento con la primera etapa del proyecto finalizada y con una reserva de
agua considerable, no se adopten las medidas necesarias y contundentes para
lograr la realización del 100% de la segunda etapa y la culminación del mismo
en su integridad, para lograr obtener los beneficios para el cual fue diseñado,
entre otros, la dotación de agua para los acueductos de los municipios de San
Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas, Hatonuevo, Albania, Maicao,
Manaure y Uribia.
Represa del Ranchería
En el mes de
Noviembre del 2010, se inauguró la primera fase del proyecto del distrito
de riego del río Ranchería que incluyo
la presa El Cercado, sus obras anexas como el rebosadero, túneles de desvío,
toma y estructura, además de las conducciones principales a las áreas de los
distritos de riego de Ranchería y San Juan del Cesar.
Esta primera
fase del proyecto costó 650.209 millones de pesos, y hoy su única función es
regular el río, porque no se ha construido su segunda fase que tiene que ver
con el acueducto regional para llevar agua a comunidades de nueve municipios,
como tampoco los distritos de riego ni la central hidroeléctrica.
Cabe
recordar también, un informe de la Contraloría General de la República del
2017, donde explicaron que es clave construir la segunda fase de la obra porque
“permitiría democratizar el uso del agua en la medida que actualmente solo
puede ser aprovechada por los predios colindantes al río”.
En el citado
informe, el ente de control advirtió sobre unos mayores costos de los que
estaban proyectados, por ejemplo para el mantenimiento de la represa Incoder
firmó un contrato en el año 2015 con el consorcio Etha, por valor de 10.174
millones de pesos el cual prorrogado ocho veces.
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