"Alberto Carrasquilla, Ministro de Hacienda" |
Fuente: Diario del Norte
"Por ser extremadamente bajo los recursos de regalías. Gobierno Nacional ordenó el traslado del Fondo de Desarrollo Regional al departamento de La Guajira"
El Gobierno
Nacional ordenó el incremento de regalías directas al departamento de La Guajira
a partir de un traslado presupuestal desde el Fondo de Compensación Regional,
Ocad Caribe, porque los recursos obtenidos por el departamento son inferiores
al 40% del promedio entre los años 2007 y 2010.
Debido a
eso, para ajustarse al 40% que determina la Ley, especialmente la 1942 del año 2018,
el Ministerio de Hacienda ordenó el traslado de dichos recursos tasados en
sesenta y cuatro mil 913 millones 788 mil 652 pesos, correspondiente al pago de
compensación por la explotación de sus recursos naturales, de acuerdo al Decreto
599 del 26 de Abril del 2020.
Por lo
tanto, no se trata de nuevos recursos que recibirá La Guajira, son trasladados
recurrentes que se hacen cuando las regalías directas no cumplen la condición
de ser del 40% del promedio de los recursos recibidos entre los años 2007 – 2010.
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En el citado
decretó se da cuenta del ajuste al presupuesto del bienio 2019 – 2020 del
Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo
Regional a los beneficiaros de asignaciones directas, es decir a los
departamentos y municipios.
“Los
departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelante
explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios y
distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporte dichos
recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las
regalías y compensaciones, así como a ejercer directamente estos recursos”, se
lee en el Decreto.
En el citado
decreto, también se da cuenta de los recursos que recibirán varios municipios
de La Guajira y el departamento, de acuerdo a la metodología de cálculo del
valor faltante para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del
parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para
cada beneficiario.
Cabe indicar
que las entidades ejecutoras de recursos del sistema General de Regalías deberán
hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías de conformidad con el
artículo 19 de la Ley 1942 del 2018.
Además, las entidades territoriales beneficiarias de las compensaciones que trata el presente Decreto, deberán desistir los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.
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