7 de mayo de 2020

Queda prohibido el desalojo de familias durante la cuarentena

"Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón"

Fuente: El Heraldo


"Queda prohibido el desalojo de familias durante la cuarentena"


El Gobierno Nacional decretó medidas para atender el impacto económico de quienes viven en arriendo o alquilan locales comerciales.

El Presidente Iván Duque anunció que se suspende el desalojo de inquilinos de vivienda o locales comerciales arrendados por – Mipymes –, durante la emergencia decretada por la pandemia del coronavirus y hasta dos meses después de que esta finalice.

"Aquí queda absolutamente claro que no se van a presentar desalojos durante la vigencia de esta emergencia y que no se van a poder aumentar los cánones de arrendamiento porque este es un momento que requiere la solidaridad de todos”, enfatizó el mandatario.

El Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón agregó: “Durante la cuarentena, y hasta dos meses después, quedan congelados los cánones de arriendo; los arrendatarios no los podrán aumentar durante la emergencia económica”.


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Además, explicó que los contratos de arrendamientos de viviendas y locales comerciales arrendados por – Mipymes –, que finalizaban en esta época se entienden prorrogados durante la emergencia por el Covid-19, salvo acuerdo entre las partes.
El siguiente es el paquete de medidas:

1. No se podrá desalojar a ninguna familia colombiana durante la emergencia y hasta dos meses después.

2. En ese mismo periodo de la declaratoria y hasta dos meses después, están congelados los cánones de arrendamiento. Es decir, que no se podrá incrementar el costo del arriendo en esos dos meses independientemente que los contratos así lo tengan previamente firmados. En el marco de esta coyuntura se congelan los arriendos para todas las familias colombianas.

3. Cuando se llegue a un acuerdo privado de pago en estas semanas, esos acuerdos estarán desprovistos de penalidad, no importa que los contratos tengan penalidades por el impago pues estas quedan eliminadas durante esta temporada.

4. Si el pago incluye algún tipo de financiación, no se pueden cobrar intereses de mora, los intereses de mora quedan suspendidos.

5. Sobre las familias a las que en este preciso momento se le venció el contrato, este queda automáticamente prorrogado hasta que termine el periodo de emergencia económica.



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