"Para prevenir el contagio del Covid-19 en las comunidades más vulnerables. Veeduría Ciudadana pidió al Presidente de la República protección a la vida de los indígenas Wayuu" |
Fuente: Diario del Norte
"Para prevenir el contagio del Covid-19 en las comunidades más vulnerables. Veeduría Ciudadana pidió al Presidente de la República protección a la vida de los indígenas Wayuu"
Que se
elabore un plan de acción para garantizar que se efectúen acciones coordinadas
y efectivas a nivel nacional y regional para garantizar la aplicación de
medidas especiales de protección para la vida de los indígenas Wayuu y su
acceso a los derechos al agua, la salud, la alimentación y la participación en
medio del estado de emergencia nacional declarado con ocasión a la pandemia del
Covid-19, solicitó la Veeduría Ciudadana a la Corte Constitucional, el Tribunal
Superior de Riohacha, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras
organizaciones fundamentando en la
aplicación a sentencia T-302 de 2017.
Además piden
que se continúe con la prestación del servicio del Plan de Alimentación
Escolar, de manera permanente y durante el estado de Emergencia con las medidas
de sanidad necesarias para contener posibles contactos a la hora de las
entregas.
Como también
que se garantice mercados básicos para todas las rancherías Wayuu, ajustados a
su cultura, que permitan durante el estado de emergencia y cuarentena, su
supervivencia hasta que sea superada la emergencia de salud.
Solicitan también que se garantice
el acceso permanente al agua potable para todo el pueblo Wayuu, bien sea
por carro tanques, suministro por medio de pilas públicas o demás medidas que
el Estado considere necesarias para abastecer de manera amplia y efectiva a
todos los miembros de las comunidades.
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Según la Veeduría,
la solicitud tiene como fundamento, que hasta el momento no existe una política
pública que garantice los derechos al agua, la alimentación y la salud de los
niños y niñas del pueblo wayuu, a pesar de la existencia de medidas cautelares
y sentencias de orden constitucional.
Expresaron
que el pasado 7 de Enero del 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS
identificó el nuevo Coronavirus: Covid-19, y el 6 de Marzo del 2020, se dio a
conocer el primer caso de Covid-19 en Colombia.
Además que
el 11 de Marzo, la Organización Mundial
de la Salud declaró el Covid-19 como una pandemia, por la velocidad de su
propagación y su escala de transmisión por lo que solicitó a los estados,
personas y empresas tomar acciones efectivas e inmediatas, toda vez que se
trata de una emergencia sanitaria y social mundial.
Así como se
declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el
Decreto 417 del 17 de Marzo del 2020 y siguiendo los lineamientos del
Ministerio de Salud para la prevención y expansión del Virus Covid-19, además
el Estado publicó el Decreto 457 del 22 de Marzo del 2020, el cual en su
artículo 1 se ordenó “El aislamiento preventivo obligatorio de todas las
personas habitantes de la república de Colombia a partir de las 00 (cero horas)
del 25 de Marzo del 2020 hasta las 00 ( cero horas) del 13 de Abril del 2020 se
limita la libre circulación de personas por el territorio.”
En ese
sentido, la Veeduría señala que la
Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con el Convenio
169 de la OIT ratificado por el Estado colombiano mediante Ley 21 de 1991, ha
reconocido a los diferentes grupos étnicos de acuerdo a lo señalado por el
artículo 1° del mencionado Convenio, el cual manifiesta que los pueblos
tribales y los pueblos indígenas en países independientes son reconocidos según
la conciencia de su identidad siendo este el criterio fundamental para
determinar los grupos a los cuales se aplica el Convenio.
“El Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”
(art. 7°). Los niños tienen derechos fundamentales, entre estos a la vida,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación,
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física, abuso sexual y explotación
laboral (…). Además “cualquier persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores, pues los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Recuerdan el
Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006): artículos 13, 40, 41 y
204, norma que armoniza la legislación
nacional con la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Los reconoce
como sujetos de derechos (art. 7); determina el interés superior del niño y la
prevalencia de sus derechos en todo acto, decisión o medida administrativa,
judicial o de cualquier naturaleza (art. 9); así como la exigibilidad de los
mismos y la corresponsabilidad (art. 10). El artículo 13 precisa que el
principio del interés superior del niño actuará “como límite a la
discrecionalidad de las actuaciones de las autoridades indígenas en términos
del uso o abuso del poder en menoscabo (…) de los derechos de los niños”.
Por su
parte, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, adoptó una Resolución de Medidas Cautelares el 11 de
noviembre de 2015, en la cual solicitó al Estado de Colombia adoptar “las
medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los
niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y
Maicao del pueblo Wayuu, en el departamento de La Guajira”.
En tanto la
Corte Constitucional, mediante Sentencia T 302 de 2017, declaró el estado de
cosas inconstitucional en La Guajira por la violación de los derechos al agua,
la salud, la alimentación y la participación de las niñas y niños Wayuu de los
municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao y ordenó al estado construir
una política pública con participación de las comunidades Wayuu, que cumpla con
los siguientes objetivos mínimos constitucionales:
1. Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y
calidad del agua
2. Mejorar la efectividad de los programas de
atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria.
3. Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y
urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e
implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce
efectivo del derecho a la salud para todos los Wayuu.
4. Mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu
que residen en zonas rurales dispersas.
5. Mejorar la información disponible para la toma
de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones
tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional.
6. Garantizar la imparcialidad y la transparencia
en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas.
La Veeduría
Ciudadana tiene como finalidad verificar que el Mecanismo Especial de Seguimiento
y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas
inconstitucional en La Guajira cumpla con las obligaciones establecidas en la
Sentencia T-302-2017.
La citada
organización la conforman la Asociación de Defensa de niñas y niños
internacional, la Fundación Caminos de Identidad, la Corporación de Apoyo a
comunidades populares, el Centro de Investigación y Educación Popular, la
Organización Indígena de Colombia y Omaira Orduz, experta independiente.
La solicitud también va dirigida a la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Manaure, Uribia, Dibulla, Maicao, Albania, Hatonuevo, Barrancas, Fonseca, Riohacha y San Juan del Cesar.
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