"La acción fue interpuesta por presuntas faltas referentes a la violación de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio otorgadas por el Gobierno Nacional" |
"Alcalde de Villanueva, Carlos Alberto Barros Mattos" |
"Personero (e) de Villanueva, Rubén Darío Orozco Ovalle" |
Fuente: Diario del Norte
"La instauró ante la Procuraduría Regional el Personero (e). Queja disciplinaria contra el alcalde de Villanueva por autorizar sesiones presenciales en el Concejo"
Ante la
Procuraduría Regional de La Guajira, a cargo de Alfredo José Moisés, el Personero
(e) de Villanueva, Rubén Darío Orozco Ovalle, emitió una queja disciplinaria
contra el alcalde Carlos Alberto Barros Mattos.
La acción
fue interpuesta por presuntas faltas referentes a la violación de las medidas
de aislamiento preventivo obligatorio otorgadas por el Gobierno Nacional.
“El Gobierno
Nacional a través del Decreto 491 del 28 de Marzo del 2020, dispuso que la prestación
de los servicios de todas las entidades que conforman las ramas del poder público
en Colombia, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad
de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Para el
efecto ordenó que los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos
colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales,
solo podían realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus
miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”,
dice el documento.
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Sin embargo,
el mandatario villanuevero expidió el Decreto 052 del 11 de Mayo del 2020, en
el que esto dispuso: “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice
el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia,
los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa
del Covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los
siguientes casos o actividades: Los honorables Concejales de Villanueva pueden
sesionar de manera presencial para ejercer sus atribuciones constitucionales y
legales, durante el periodo de sesiones ordinarias con miras a garantizar el
estricto cumplimiento de sus funciones, en pro del cabal funcionamiento de los
servicios indispensables del Estado”, dice.
Producto de
esta autorización otorgada por el alcalde, el Concejo viene sesionando presencialmente
en el recinto ubicado en el Palacio municipal. No obstante, respecto a la
definición de los servicios públicos esenciales, la Corte Constitucional ha
dicho que “El carácter esencial de un servicio público se predica cuando las
actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la
protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores
ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y
libertades fundamentales”.
Por tanto,
“es evidente que el Concejo, con las sesiones ordinarias que viene adelantando,
no está contribuyendo de modo directo y concreto a la protección de bienes, a
la satisfacción de intereses o a la realización de valores ligados con el
respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades
fundamentales”; por el contrario “sesionar bajo prohibición expresa del
artículo 12 del Decreto 491 del 2020, constituye un agravio al derecho a la
salud y un peligroso riesgo de contagio del coronavirus Covid-19”.
Ante esto, el jefe del Ministerio Público pide que se adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarios para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas.
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