28 de agosto de 2017

Por remisión de la Corte Suprema de Justicia. Juez Primero de Riohacha debe decidir sobre traslado del proceso del alcalde Velásquez a Bogotá

"Alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez durante la audiencia"

Fuente Diario del Norte


"La Corte Suprema de Justicia remitió al juez Primero Penal del circulo de Riohacha, Moisés Ávila, para que se pronuncie si admite o rechaza la solicitud de la Fiscalía General de la Nación de trasladar a Bogotá el proceso que sigue contra el alcalde Fabio Velásquez"


La Corte Suprema de Justicia remitió al juez Primero Penal del circulo de Riohacha, Moisés Ávila, para que se pronuncie si admite o rechaza la solicitud de la Fiscalía General de la Nación de trasladar a Bogotá el proceso que sigue contra el alcalde Fabio Velásquez, y la exsecretaria de Educación, Dilcey Acosta, privados de la libertad por presuntas irregularidades en la contratación y ejecución del Plan de Alimentación Escolar.

Si el togado rechaza la solicitud de la Fiscalía queda a cargo de la competencia, pero si la admite el radicado del proceso se traslada hacia la capital del país.

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Cabe recordar que en la audiencia de acusación que se desarrolló en la sala principal del Palacio de Justicia de Riohacha, el fiscal delegado Anticorrupción, Carlos Eduardo Castañeda, solicitó el traslado del proceso a Bogotá, petición que fue atendida por el juez Moisés Ávila, quien trasladó la solicitud a la Corte Suprema pero este organismo decidió que sea  el propio juez quien defina la situación.

En la citada audiencia, el representante de la Fiscalía aseguró que era un riesgo trasladar todo el expediente a la ciudad de Riohacha.

El alcalde Fabio Velásquez y la exsecretaria de Educación, Dilcey Acosta, el ente investigador los acusa de los presuntos delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, celebración indebida de contratos sin el lleno de requisitos y falsedad ideológica en documento público y privado, en desarrollo de la contratación y ejecución del Programa de Alimentación Escolar – PAE – durante la vigencia de 2016, por valor superior a los cinco mil millones de pesos.



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