20 de noviembre de 2025

Fue privado injustamente de la libertad. Juzgado de Riohacha condena a la Nación por daños y perjuicios contra Manuel Sierra Deluque


"Juzgado de Riohacha condena a la Nación por daños y perjuicios contra Manuel Sierra Deluque"

Fuente: Diario del Norte


"Fue privado injustamente de la libertad"

ACTUALIDAD: El Juzgado Quinto del Circuito de Riohacha, en sentencia de primera instancia declaró a la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, como responsables del daño y perjuicios ocasionados contra Manuel Sierra Deluque, con ocasión de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Manuel Cayetano Sierra Deluque, desde el 21 de Agosto del 2014 hasta el 24 de Septiembre de 2014. 

Como consecuencia condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los miembros de la familia por concepto de perjuicio moral. 

Además condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de lucro cesante, los salarios y prestaciones sociales propias del cargo de el Secretario de Hacienda del municipio de Riohacha, (hoy Distrito de Riohacha) que venía ocupando el demandante Manuel Cayetano Sierra Deluque y que dejó de percibir como consecuencia de la privación injusta de la libertad, durante el periodo comprendido entre el 16 al 24 de Septiembre del 2014.

La Fiscalía General de la Nación hará la actualización sobre las sumas adeudadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del (Cpaca), teniendo en cuenta los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación mes a mes de la fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado. 

También ordenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación publicar en su página web y en las pancartas de aviso de las sedes Bogotá y Riohacha, la decisión que desvinculó al demandante de la investigación penal 109 y de la presente sentencia en aras de resarcir el daño al buen nombre causado a raíz de la privación injusta de la libertad que fue objeto el actor en mención.

Lo anterior, conduce de plano a señalar que, en cuanto al delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la privación de la libertad de Sierra Deluque fue injusta, en la medida que, luego de un análisis de los elementos probatorios con que contaba para el momento de tomar la decisión, si se estimaba procedente la imposición de una medida de aseguramiento, lo indicado por la norma vigente y su interpretación jurisprudencial, y en atención al principio de favorabilidad, era no imponer una medida privativa de la libertad. 

En ese norte, habiendo sido aplicada en este caso una medida privativa de la libertad, en clara contraposición a la Ley y la jurisprudencia, se torna en violatoria de derechos fundamentales, y deviene en injusta. 

Por su parte, en cuanto al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, está demostrado que no se cumplió con los requisitos formales y materiales para su imposición, puesto que el material probatorio recaudado para ese momento no era suficiente para dar por existentes los requisitos sustanciales para la imposición de una medida de aseguramiento, menos aún, una privativa de la libertad, la cual exige un análisis más riguroso y detallado, consecuente con el derecho que se pretende restringir. 

Así las cosas, haber impuesto una medida de aseguramiento privativa de la libertad sin tener en consideración la norma vigente y su interpretación jurisprudencial, a la luz del principio de favorabilidad y sin las pruebas que acreditaran su necesidad, hace injusta dicha decisión.

Aunado a lo anterior, en el plenario reposa la resolución proferida el 4 de Septiembre del 2015, por medio de la cual la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia precluyó la investigación a favor del señor Manuel Cayetano Sierra Deluque, por cuanto consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para proferir resolución acusatoria, es decir, en el largo término de instrucción no se recaudó prueba alguna que demostrara la tipicidad del hecho ilícito y mucho menos que comprometiera la responsabilidad del procesado.

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