La sala quinta del Consejo de Estado, confirmó la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que declaró la nulidad de la elección del alcalde de La Jagua del Pilar, José Amiro Morón, por doble militancia en modalidad de apoyo. La Sala concluyó que, como lo sostuvo el tribunal, en el plenario reposan elementos de convicción necesarios para acreditar la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo por parte del demandado, toda vez que, desplegó actos positivos y concretos de apoyo a favor de Wilmer Torres Nieves, candidato al Concejo de La Jagua del Pilar, por el Partido Conservador Colombiano. Puntualizan que pese a que el demandado refirió en su declaración que sus manifestaciones obedecieron a simples expresiones de agradecimiento, lo cierto es que dicho argumento no se acompasa con el contenido del video, en el que se evidencia que el acusado se refiere a Wilmer Torres Nieves como un aspirante que hace parte de su proyecto político, y respecto de quien indica cómo marcar en la tarjeta electoral, tal como se expuso en líneas precedentes. Ahora, la Sala denota que los testimonios rendidos por los candidatos al Concejo de La Jagua del Pilar por el Partido de la U coincidieron en indicar que José Amiro Morón Núñez les brindó respaldo en la campaña electoral solo a ellos, lo cierto es que, del acervo probatorio analizado como se explicó antes, se evidencia que el acusado respaldó a Wilmer Torres Nieves, perteneciente al Partido Conservador Colombiano.
De conformidad con lo expuesto, no resulta procedente desconocer la prohibición en la que incurrió el demandado con fundamento en los testimonios y el interrogatorio de parte rendidos en la audiencia de pruebas, toda vez que lo manifestado en dicha diligencia no logra desvirtuar el suceso acontecido en campaña electoral, en donde el acusado respaldó la campaña política de Wilmer Torres Nieves, candidato al Concejo de La Jagua del Pilar, por el Partido Conservador Colombiano. A su vez, tampoco resulta oportuno aludir a la inexistencia de quejas ante el Consejo Nacional Electoral y la ausencia de actuación disciplinaria al interior del Partido de la U, pues el caso que aquí se analiza no se circunscribe a las decisiones que expidan las autoridades electorales o a las actuaciones que ejerzan las colectividades políticas respecto de las conductas de sus militantes; por el contrario, es competencia del juez electoral analizar la configuración de las causales de nulidad que se endilguen, que para el caso particular obedeció a la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, sin que esas circunstancias condicionen la decisión que debe recaer sobre el acto declaratorio de elección frente a quien es demandado por incurrir en la prohibición referida.
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