
"Gobierno Nacional aprobó cupo adicional de combustible subsidiado para La Guajira"
Fuente: Diario del
Norte

"Gobierno Nacional aprobó cupo adicional de combustible subsidiado para La Guajira"
"Para mitigar variaciones en los precios"
DEPARTAMENTAL: Los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, aprobaron un cupo adicional de cerca de 846.000 galones de combustibles con beneficios tributarios para La Guajira, con el propósito de mitigar el efecto de las potenciales variaciones en los precios que pagan los habitantes del Departamento que se pueden generar por las modificaciones en la base gravable y la tarifa de la sobretasa en los combustibles para las Zonas de Frontera, tras la expedición de la Ley 2093 del 2021.
Esta medida también permitirá mitigar las mencionadas variaciones mientras los Concejos municipales deciden la adopción de posibles tarifas diferenciales de acuerdo con la alternativa que otorga la Ley.
Así mismo, el Ministerio de Minas determinó que las estaciones de servicio de La Guajira podrán solicitar el despacho del combustible con beneficios tributarios, para lograr la implementación de la nueva Ley sin traumatismos al consumidor final.
Servicio a domicilio
Una vez sancionada por parte del presidente de la República, la Ley 2093 del 2021 sobre la sobretasa a la gasolina y el diésel, los Ministerios de Minas y de Hacienda, también expidieron un nuevo valor del Ingreso al Productor del combustible con el fin de no afectar de forma sustancial los precios que se formarían, al incluir ese tributo en la estructura de precios de los combustibles a nivel nacional.
Para el caso de La Guajira, este subsidio será en promedio del 10% para la gasolina (cerca de $501 por galón).
Para las demás zonas de frontera este subsidio será, en promedio, del 5% en el caso de la gasolina (alrededor de 230 pesos por galón) y del 4% en el diésel (cerca de 138 pesos por galón).
Con estos ajustes en las estructuras de precios de los combustibles que se aplican tanto a nivel nacional como en los municipios de Zonas de Frontera, se espera que, en la gran mayoría de los casos, los precios de venta al público de los combustibles no se incrementen.
Vale aclarar que en el caso de los combustibles distribuidos en Zonas de Frontera que excedan el volumen con beneficios tributarios del cupo mensual asignado, la Ley 2093 determinó que la tarifa a aplicar de sobretasa sería la tarifa general.
Además, es importante mencionar que en aquellos municipios donde en el pasado se realizaron acuerdos municipales para cobrar una menor tarifa de la sobretasa a los combustibles, se podría presentar un incremento en el precio, hasta tanto los Concejos no regulen lo respectivo frente a lo que ahora establece la Ley.


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