1 de septiembre de 2022

– Dispeguajira – se refirió a las medidas anunciadas por MinMinas. “Cupo adicional de 846.000 galones de combustible es un "contentillo temporal"”


“Cupo adicional de 846.000 galones de combustible es un "contentillo temporal"”

Fuente: Diario del Norte


"– Dispeguajira – se refirió a las medidas anunciadas por MinMinas"

DEPARTAMENTAL: La Asociación de Estaciones de Servicio del departamento de La Guajira – Dispeguajira – se pronunció en relación a las últimas medidas del Ministerio de Minas y de Hacienda, sobre el aumento del cupo del combustible subsidiado en La Guajira. 

A través de un comunicado, informaron que La Guajira durante el último año ha presentado un consumo promedio de 5.375.761 galones de combustible por mes, de los cuales 2.848.995 se deben comprar y vender a precio Nacional. 

Señalaron que por este mes, van a tener lo que consideran un "contentillo temporal" del Ministerio de Minas y Energía, con el anuncio de un cupo adicional de aproximadamente 846.000 galones. 

13 años informando a La Guajira 

“Tenemos que decirlo, si bien es un volumen importante, no resuelve el problema de fondo ya que con este volumen sólo se alcanza a cubrir con combustibles subsidiados, el 63% de la demanda actual, y el otro 37% equivalente a cerca de 2.000.000 de galones, se deberá adquirir a precio Nacional, que para la gasolina corriente supera los 9 mil 030 pesos por galón para el consumidor final, un valor que no promociona el desarrollo económico de La Guajira como región de frontera”, afirmaron. 

Indican que el comparativo de cupos asignados al departamento de La Guajira versus el consumo promedio actual de Enero a Mayo del 2021, es: cupo asignado al Departamento con beneficio de zonas de fronteras (galones) 2.526.766. 

El promedio de consumo de combustible (mes/galones) es 5.375.761. Y el promedio de consumo de combustibles por encima del cupo de Zona de Frontera (galones) -2.848.995. 

“Se informa que esta opción de disponer en zonas de frontera de una fracción de combustible a precio de frontera y otra a precio nacional constituye un "mico legislativo", pues el artículo 1 de la Ley 681 del 2001 estableció que todo el combustible que la zona de frontera necesitara para satisfacer su demanda interna tendría que ser a precio diferenciado”, advierte – Dispeguajira –.

No hay comentarios: