"Weildler Guerra Curvelo, Gobernador encargado de La Guajira" |
Fuente Diario del Norte
"Se le solicitó al Gobierno Nacional el cumplimiento del exhorto dispuesto por la sala en providencia el 14 de Septiembre"
La
Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud presentada por Neomar
José Andrioli Girnu, a través de correo electrónico, en el que solicitó al
Gobierno nacional el cumplimiento del exhorto dispuesto por la sala en
providencia del 14 de Septiembre de 2017, dado que a la fecha no se ha designado
de manera definitiva al Gobernador encargado de La Guajira, en atención a la
falta del elegido por voto popular, Wilmer González.
En
el fallo, el magistrado Alberto Yepes Barreiro explicó que en la sentencia ya
referenciada negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral
instaurada por Andrioli Girnu contra el acto de asignación de Weildler Guerra
Curvelo como gobernador de La Guajira en calidad de encargado, contenido en el
decreto 333 del 1 de Marzo, expedido por el presidente de la Republica, Juan
Manuel Santos.
Precisó
que, sin embargo, en el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha
providencia ordenó “exhortar al Gobierno nacional para que dé aplicación al
parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011”, aparte que motivo una
nueva demanda interpuesta por Neomar José Andrioli Girnu.
Patrocinado por
Es
de anotar que dicho parágrafo expone que “en caso de faltas absolutas de
gobernadores o alcaldes, el presidente de la Republica o el gobernador, según
el caso, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal,
solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una
terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento
o coalición. Si dentro de los diez días hábiles siguientes al recibido de la
solicitud no presentaren la terna, el nominador designado a un ciudadano
respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
En
ese sentido, el magistrado Yepes
Barreiro, en las consideraciones, argumentó que ese despacho entiende que el
escrito presentado por el demandante se eleva como una solicitud dentro del
proceso electoral de la referencia, y no como una petición en ejercicio del
artículo 23 de la Constitución Política.
“Esto
es así, porque al revisar su contenido se observa que aquella está en íntima
relación con el citado proceso, especialmente con el exhorto contenido en la
parte resolutiva de la sentencia que le puso fin”, se lee en apartes de los
considerandos.
Aseveró,
además, que las potestades de la Sección Quinta del Consejo de Estado respecto
al proceso de la referencia se agotaron con la expedición de la sentencia, pues
fue con esa actuación que cesó la competencia en única instancia otorgada a esa
sala por virtud del numeral 14 del artículo 149 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El
documento advierte que esa sección no puede adoptar decisiones diferentes a las
ya plasmadas en la regulación antes referido, máxime cuando en la regulación
del medio de control de nulidad electoral contenida en el Código de
Procedimiento Administrativo no existe la figura relacionada con el
incumplimiento del fallo que permita al juez electoral ampliar su competencia
una vez dictada la providencia correspondiente o adoptar alguna decisión en lo
que atañe a la desobediencia de los fallos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario