"Wilmer González Brito, Gobernador en propiedad de La Guaijira" |
Fuente Diario del Norte
"Las menores están presentando estados de inestabilidad emocional, inapetencia y desmotivación escolar, por lo tanto reclaman el derecho fundamental a la unidad familiar"
El Tribunal Superior del Distrito de Riohacha, Sala de
Decisión Penal, con ponencia del Magistrado José de Jesús Cumplido Montiel,
decidió amparar los derechos fundamentales de petición y del debido proceso
administrativo del Gobernador en propiedad de La Guajira, Wilmer González
Brito, en su condición de padre de las menores Laura José y María José González
Andriolis, ordenando al General Jorge Luis Rodríguez Aragón, Director del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – resuelva su solicitud
de traslado a la ciudad de Riohacha.
La decisión se fundamenta en una acción de tutela interpuesta
por Carlos Andriolis Freyle, a nombre de las menores Laura José y María José González
Andriolis en su condición de tío de liana materna de acuerdo a las costumbres
del sistema normativo Wayuu, quien a través del abogado Horacio Enrique Robles Mendoza,
demandó al – INPEC –, el respeto de los derechos fundamentales a la unidad
familiar, derechos de los niños a tener una familia y no ser separado de ella,
al desarrollo armónico integral y derecho a la igualdad.
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En el cuerpo de la demanda, se da cuenta que las niñas se
encuentran bajo el cuidado de sus tíos Carlos y Mercedes Andriolis, en razón de
que su padre Wilmer González Brito, se encuentra recluido en las antiguas
instalaciones del – DAS – en la ciudad de Bogotá por una medida de
aseguramiento de detención preventiva que se le impuso el 17 de Febrero del
2017 por la presunta comisión de una conducta punible.
Argumento el abogado, que las menores están presentando
estados de inestabilidad emocional, inapetencia y desmotivación escolar, por lo
tanto reclaman el derecho fundamental a la unidad familiar.
El Juez de Primera instancia del Juzgado Primero Penal del
Circuito para Adolescentes de Riohacha mediante sentencia del 24 de Abril del
2017, negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados por el jurista,
aduciendo que no se comprometía la integridad física, psicológica y moral de la
familia, además estimó que el Instituto Nacional Penitenciario no vulneró el
derecho fundamental pues su comportamiento nada tiene que ver con la decisión
del Magistrado, que ordenó La medida de aseguramiento y por lo tanto no está
legitimado para ordenar el traslado de un recluso.
La decisión fue impugnada argumentando la prevalencia que
tiene los derechos de los niños en la Constitución Política de Colombia que
involucra la garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la
libertad ante la presencia de hijos menores de edad.
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