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"‘Poncho’ Medina y sus amigos en la sede de la Dirección Nacional del partido Liberal colombiano" |
Tomado por Diario del Norte
"El Ministro del Interior advirtió que los elegidos para un periodo no pueden renunciar para hacerse elegir a otro de mayor jerarquía"
El fallo emitido por la Sección Quinta del Concejo de Estado
que separó a Oneida Pinto de la Gobernación, fue el mismo que le aplicó el
Partido Liberal Colombiano al exprecandidato a la Gobernación de La Guajira,
Idelfonso Pedro Medina Romero, conocido políticamente como ‘Poncho’ Medina. La
información se desprende de una respuesta entregada por Ana María Almario
Dreszer, directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal,
adscripta al Ministerio del Interior, a la consulta sobre incompatibilidades
que le hizo Rodrigo Llanos Isaza, veedor Nacional del Partido Liberal.
Rodrigo Llanos Isaza preguntó: “Si en este momento, en
cualquier sitio de Colombia, se presenta una elección atípica para gobernador o
alcalde y para la misma se presenta un diputado o un concejal que en este
momento está ejercicio. ¿Dicha candidatura es legal y a esa persona se le puede
avalar?”.
La contestación de la funcionaria del Ministerio del Interior fue la
siguiente: “Esta dirección considera que un actual diputado o concejal no podría postularse como candidato al cargo
de alcalde o gobernador en una elección atípica”.
La funcionaria, para dar la respuesta, tuvo en cuenta todo
el contenido del fallo emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado que
en su momento separó a Oneida Pinto de la Gobernación emitida el 7 de junio el 2016,
magistrado ponente Alberto Yepes Barreiro, en donde precisó algunos criterios
relacionados con la renuncia de quienes actualmente ostentan un cargo de
elección popular y desean aspirar a otro.
Según Ana María Almario, quien firma
el concepto a nombre del Ministerio del Interior, “por lo anterior, de acuerdo
a este precedente jurisprudencial, se puede concluir que cualquier persona que actualmente
ostente un cargo de elección popular no podrá renunciar con el fin de acceder a
otro, mientras no haya terminado el período para el que fue elegido”.
La funcionaria del Ministerio del Interior terminó
diciendo “la presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico;
solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación”.
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