2 de octubre de 2016

Ministerio del Interior le entregó respuesta al veedor del Partido Liberal. Fallo que ‘tumbó’ a Oneida Pinto, fue aplicado a ‘Poncho’ Medina para no entregarle el aval

 "‘Poncho’ Medina y sus amigos en la sede de la Dirección Nacional del partido Liberal colombiano"
Tomado por Diario del Norte

"El Ministro del Interior advirtió que los elegidos para un periodo no pueden renunciar para hacerse elegir a otro de mayor jerarquía" 


El fallo emitido por la Sección Quinta del Concejo de Estado que separó a Oneida Pinto de la Gobernación, fue el mismo que le aplicó el Partido Liberal Colombiano al exprecandidato a la Gobernación de La Guajira, Idelfonso Pedro Medina Romero, conocido políticamente como ‘Poncho’ Medina. La información se desprende de una respuesta entregada por Ana María Almario Dreszer, directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, adscripta al Ministerio del Interior, a la consulta sobre incompatibilidades que le hizo Rodrigo Llanos Isaza, veedor Nacional del Partido Liberal.

Rodrigo Llanos Isaza preguntó: “Si en este momento, en cualquier sitio de Colombia, se presenta una elección atípica para gobernador o alcalde y para la misma se presenta un diputado o un concejal que en este momento está ejercicio. ¿Dicha candidatura es legal y a esa persona se le puede avalar?”.

La contestación de la funcionaria del Ministerio del Interior fue la siguiente: “Esta dirección considera que un actual diputado o concejal  no podría postularse como candidato al cargo de alcalde o gobernador en una elección atípica”.

La funcionaria, para dar la respuesta, tuvo en cuenta todo el contenido del fallo emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado que en su momento separó a Oneida Pinto de la Gobernación emitida el 7 de junio el 2016, magistrado ponente Alberto Yepes Barreiro, en donde precisó algunos criterios relacionados con la renuncia de quienes actualmente ostentan un cargo de elección popular y desean aspirar a otro. 

Según Ana María Almario, quien firma el concepto a nombre del Ministerio del Interior, “por lo anterior, de acuerdo a este precedente jurisprudencial, se puede concluir que cualquier persona que actualmente ostente un cargo de elección popular no podrá renunciar con el fin de acceder a otro, mientras no haya terminado el período para el que fue elegido”.

Instante el concepto: “Si bien es cierto el elegido tiene derecho a renunciar a un cargo que ha obtenido por mandato popular, ese mismo mandato, le impone que, mientras dure el período para la cual fue electo, no puede buscar el favor del electorado para acceder a otros de mayor jerarquía en la estructura estatal”. 

La funcionaria del Ministerio del Interior terminó diciendo “la presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación”.

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