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"Los nueves exconcejales de Villanueva habían sido inhabilitados por 12 años en el fallo de la procuraduría regional de La Guajira" |
Tomado por Diario del Norte
“Abiertamente la designación que hizo la alcaldesa de ese municipio, mediante el decreto 173 del 15 de octubre de 2014, y a pesar de haberle sido notificada tal designación al Concejo municipal”
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sanciono a 4 y 6 meses de inhabilidad a nueve exconcejales del municipio de Villanueva. Inicialmente, el Ministerio Público regional Guajira los había inhabilitado para ejercer cargos por periodo de 12 años.
Los hechos
por los que fueron investigados los nueves excabildantes están relacionados con
la elección del personero de Villanueva, Ernesto Camilo Murgas Rosado, el 11 de
noviembre de 2014.
Según la
Procuraduría, los entonces concejales habrían desconocido “abiertamente la
designación que hizo la alcaldesa de ese municipio, mediante el decreto 173 del
15 de octubre de 2014, y a pesar de haberle sido notificada tal designación al
Concejo municipal”.
En la
sentencia, el Ministerio Público resuelve “modificar parcialmente el fallo
sancionatorio del 20 de abril de 2015,
proferido por la Procuraduría regional de La Guajira en el sentido de sustituir
la sanción impuesta por el termino de cuatro meses del
ejercicio de su cargo como concejal del municipio de Villanueva”.
La medida
cobija a los entonces cabildantes Adel de Jesús Cortés Luquez, José Alfonso
Díaz Plata, Emilio Antonio García Orcasitas, Wilder José Rumbo Brito, Juan
Carlos Olivella, Rafael Peláez Suárez, Yaneth Del Pilar Restrepo y Víctor
Manuel Valdez.
Asimismo el
fallo de segunda instancia resolvió la “suspensión por el termino de seis meses
del ejercicio de su cargo a Luis Fernando Carrillo”.
Finalmente,
el fallo firma por Gustavo Adolfo Castro Capera, procurador segundo delegado
para la Vigilancia Administrativa, sostiene que en el caso de que “la
suspensión no se puedan llevar a cabo porque algunos o todos los sancionados no
se encuentren vinculados al Concejo municipal de Villanueva, se le ruega a
dicha entidad que proceda a imponer las multas equivalentes a los salarios
devengados en el período de suspensión, de acuerdo con el artículo 173”.
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