6 de octubre de 2016

En el fallo de segunda instanci. Procuraduría reduce inhabilidad a nueve exconcejales de Villanueva

"Los nueves exconcejales de Villanueva habían sido inhabilitados por 12 años en el fallo de la procuraduría regional de La Guajira"
Tomado por Diario del Norte

“Abiertamente la designación que hizo la alcaldesa de ese municipio, mediante el decreto 173 del 15 de octubre de 2014, y a pesar de haberle sido notificada tal designación al Concejo municipal”


La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sanciono a 4 y 6 meses de inhabilidad a nueve exconcejales del municipio de Villanueva. Inicialmente, el Ministerio Público regional  Guajira los había inhabilitado para ejercer cargos por periodo de 12 años.

Los hechos por los que fueron investigados los nueves excabildantes están relacionados con la elección del personero de Villanueva, Ernesto Camilo Murgas Rosado, el 11 de noviembre de 2014.

Según la Procuraduría, los entonces concejales habrían desconocido “abiertamente la designación que hizo la alcaldesa de ese municipio, mediante el decreto 173 del 15 de octubre de 2014, y a pesar de haberle sido notificada tal designación al Concejo municipal”.

En la sentencia, el Ministerio Público resuelve “modificar parcialmente el fallo sancionatorio  del 20 de abril de 2015, proferido por la Procuraduría regional de La Guajira en el sentido   de sustituir  la sanción   impuesta por el termino de cuatro meses del ejercicio de su cargo como concejal del municipio de Villanueva”.

La medida cobija a los entonces cabildantes Adel de Jesús Cortés Luquez, José Alfonso Díaz Plata, Emilio Antonio García Orcasitas, Wilder José Rumbo Brito, Juan Carlos Olivella, Rafael Peláez Suárez, Yaneth Del Pilar Restrepo y Víctor Manuel Valdez.

Asimismo el fallo de segunda instancia resolvió la “suspensión por el termino de seis meses del ejercicio de su cargo a Luis Fernando Carrillo”.

Finalmente, el fallo firma por Gustavo Adolfo Castro Capera, procurador segundo delegado para la Vigilancia Administrativa, sostiene que en el caso de que “la suspensión no se puedan llevar a cabo porque algunos o todos los sancionados no se encuentren vinculados al Concejo municipal de Villanueva, se le ruega a dicha entidad que proceda a imponer las multas equivalentes a los salarios devengados en el período de suspensión, de acuerdo con el artículo 173”.

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