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| "Concejal de Villanueva, Alexander Sánchez Cardona" |
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| "Carlos Daza Díaz, apoderado del demandante Carlos Díaz Córdoba" |
Tomado por Diario del Norte
"Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira negó las pretensiones de una demanda en la que se señalaba al actual Concejal de Villanueva, Alexander Sánchez Cardona, de haber incurrido en una doble militancia"
Durante
una audiencia de única instancia realizada el pasado 31 de Marzo, en las
instalaciones del Palacio de Justicia de Riohacha, el Tribunal Contencioso
Administrativo de La Guajira negó las pretensiones de una demanda en la que se
señalaba al actual Concejal de Villanueva, Alexander Sánchez Cardona, de haber
incurrido en una doble militancia.
Con
la decisión de los Magistrados, y acorde a lo manifestado por la agente del
Ministerio Público presente, no existía ningún caso de doble militancia, en que
se haya visto inmerso el Concejal, razón por el cual el fallo se tradujo en
ratificar al cabildante antes mencionado, como miembro de la Corporación
municipal de Villanueva.
Álvaro
Rodríguez Bolaños, defensa del Concejal Alexander Sánchez, manifestó que “a él
se le acusaba de doble militancia política, es decir, de haber estado simultáneamente
en dos partidos: el Centro Democrático y el partido Mais; pero se logró
demostrar en el proceso, con pruebas contundentes, que objetivamente él nunca
incurrió en esa prohibición de doble militancia, pues oportunamente, no solo
renunció al Centro Democrático, sino al aval que este le había otorgado para inscribirse
como candidato al Concejo por el municipio de Villanueva”, explicó el jurista.
Una
vez leído el fallo y teniendo en cuenta los alegatos presentados con
anterioridad en la audiencia, Carlos Daza Díaz, apoderado del demandante Carlos
Díaz Córdoba, quien pretendía ganar la curul del Concejo de Villanueva por los
estrados judiciales, estuvo en concordancia con los magistrados al especificar
que sí hubo una falta por parte del partido, pero que, tal como lo manifestó el
Tribunal, no era de su competencia el juzgamiento.
“La
renuncia al partido Centro Democrático y con posterioridad la afiliación al
partido Mais, discutíamos nosotros que no era posible que el Mais hubiese
otorgado el aval el mismo 22 de Julio, porque su propia reglamentación establece
que quienes aspiraran a ser avalados debían presentar la documentación y la
solicitud, máximo hasta el 20 de Mayo del 2015, entonces no entendemos cómo el
Mais haya otorgado un aval a alguien que solo lo solicitó el día 22 de Julio,
es decir con posterioridad a la fecha de cierre”, dijo.


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