| "En la imagen se observa a un grupo de los 11 Concejales electos de Urumita cuya escogencia está demandada" |
Por: Didier Hernández/ Twitter@villanueva24h/ ahora en Instagram
El actual
Concejal del municipio de Urumita, Silvio de Jesús Rumbo Barros, avalado por el
partido Opción Ciudadana, entabló una querella contra los 11 Concejales electos
ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, luego de conocerse
los resultados de las mesas 1 y la 16 en las que, según el querellante, se
presentaron fraudes durante el proceso de Escrutinio en las pasadas contiendas
electorales del 25 de Octubre.
La
denuncia fue admitida en primera instancia conforme a lo dispuesto por el código
de procedimiento y de lo contencioso administrativo en el numeral 8 del artículo 152.
El
demandante instauró la acción el pasado 9 de Diciembre del presente año en
contra de los 11 Concejales electos, entre ellos están Michel Rossino Murgas
Barreras, Jaime Luis Molina Rojas, José Enrique Mendoza Martínez, José Alfonso
Ramos Mendoza, Roberto Ramos Ramos, Raúl Eduardo Aponte Peñaloza, Indira
Carolina Morón Díaz, William Fabián Vence Maestre, Rubiela Benjumea Liñán,
Bleidys López Maestre y Osman Rene González por lo que solicitan la nulidad del
acto electoral contenido en el acta de escrutinio formulado en el E-26 de fecha
27 de Octubre del 2015.
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| "Actual Concejal del municipio de Urumita, Silvio de Jesús Rumbo Barros, demandante" |
Además,
este mismo auto especifica que se hagan las correcciones de registro electoral
donde se encuentran incluidos o excluidos los votos de las mesas 1 y 16 las
cuales fueron ubicadas en la cabecera municipal de Urumita e igualmente que se
expida las respectivas credenciales de quienes resulten ganadores resultantes
del nuevo escrutinio.
La
magistrada, María del Pilar Veloza Parra fue enfática en expresar que teniendo
en cuenta, que el presente medio de control pretende la nulidad del acto
electoral por la causal 3 del artículo 275 del Código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso administrativo, se entiende demandados todos
los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende en el literal
d-articulo 277 en virtud de ello se ordena que la notificación se realice por
aviso en los términos de los literales b y c de la citada norma.

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