23 de diciembre de 2015

Por presuntos fraudes en las elecciones. Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira admitió una demanda contra los 11 Concejales electos de Urumita

"En la imagen se observa a un grupo de los 11 Concejales electos de Urumita cuya escogencia está demandada"
Por: Didier Hernández/ Twitter@villanueva24h/ ahora en Instagram

El actual Concejal del municipio de Urumita, Silvio de Jesús Rumbo Barros, avalado por el partido Opción Ciudadana, entabló una querella contra los 11 Concejales electos ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, luego de conocerse los resultados de las mesas 1 y la 16 en las que, según el querellante, se presentaron fraudes durante el proceso de Escrutinio en las pasadas contiendas electorales del 25 de Octubre.

La denuncia fue admitida en primera instancia conforme a lo dispuesto por el código de procedimiento y de lo contencioso administrativo en el numeral 8 del artículo 152.

El demandante instauró la acción el pasado 9 de Diciembre del presente año en contra de los 11 Concejales electos, entre ellos están Michel Rossino Murgas Barreras, Jaime Luis Molina Rojas, José Enrique Mendoza Martínez, José Alfonso Ramos Mendoza, Roberto Ramos Ramos, Raúl Eduardo Aponte Peñaloza, Indira Carolina Morón Díaz, William Fabián Vence Maestre, Rubiela Benjumea Liñán, Bleidys López Maestre y Osman Rene González por lo que solicitan la nulidad del acto electoral contenido en el acta de escrutinio formulado en el E-26 de fecha 27 de Octubre del 2015.
"Actual Concejal del municipio de Urumita, Silvio de Jesús Rumbo Barros, demandante"
Además, este mismo auto especifica que se hagan las correcciones de registro electoral donde se encuentran incluidos o excluidos los votos de las mesas 1 y 16 las cuales fueron ubicadas en la cabecera municipal de Urumita e igualmente que se expida las respectivas credenciales de quienes resulten ganadores resultantes del nuevo escrutinio.

La magistrada, María del Pilar Veloza Parra fue enfática en expresar que teniendo en cuenta, que el presente medio de control pretende la nulidad del acto electoral por la causal 3 del artículo 275 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, se entiende demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende en el literal d-articulo 277 en virtud de ello se ordena que la notificación se realice por aviso en los términos de los literales b y c de la citada norma.

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