10 de julio de 2015

Heriberto Arrechea había interpuesto la acción de nulidad. Consejo de Estado rechazó acción de nulidad contra elección y posesión de Gustavo Rosado

"Gustavo Rosado, Representante a la Cámara por las negritudes, oriundo de La Guajira"
"Heriberto Arrechea, demandante mediante acción de nulidad electoral contra Gustavo Rosado"
Tomado por Diario del Norte

La Sección Quinta del Consejo de Estado con ponencia de la magistrada (e), Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, rechazó por improcedente la solicitud de medida cautelar impetrada por el apoderado de Heriberto Arrechea Banguera y del Movimiento de Inclusión y Oportunidades – MIO –, en contra de la elección y posesión del nuevo representante a la Cámara, oriundo de La Guajira, Gustavo Rosado Aragón quien en su momento se inscribió a través de la Fundación Ébano de Colombia, Funeco. 

El alto tribunal, rechazó por improcedente la solicitud subsidiaria de medida cautelar mediante una Acción de nulidad electoral que buscaba por parte de Arrechea, dejar sin piso jurídico la elección y posesión de Gustavo argumentado que quienes se eligieron con Funeco no pertenecen a la comunidad de los afrodescendientes y una presunta alteración de las planillas de inscripción de los miembros. 

Para el Consejo de Estado “frente a la solicitud que se predica de quien con ocasión del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, del 13 de mayo de 2015, fue amparado en sus derechos fundamentales “al debido proceso, a elegir y ser elegido, a la igualdad y al trabajo” y que ordenó a la Cámara de Representantes hiciera el llamado a ocupar la curul de quien resultó elegida, la señora María del Socorro Bustamante Ibarra, en razón a su fallecimiento, la misma deviene en improcedente por las siguientes razones: El proceso acumulado de la referencia únicamente se admitió en contra de la elección del señor Moisés Orozco Vicuña como representante a la Cámara por la circunscripción especial de afrodescendiente”. 

Concluye el Consejo de Estado que “La providencia judicial que sustenta la orden de llamado y por ende su posesión, fue dictada en una acción de tutela que se tramitó en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.   

La acción de nulidad electoral rechaza las pretenciones de Arrechea y favorece la continuidad de Gustavo Rosado en la Cámara.

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