11 de octubre de 2014

Felipe García, magistrado del CNE, sería el ponente de la credencial de Álvaro Gustavo Rosado Aragón

"Álvaro Gustavo Rosado Aragón, oriundo de Albania, y quien obtuvo su máxima votación en Villanueva, La Guajira"
Tomado por Diario del Norte

El pasado jueves 9 de Octubre el magistrado del Consejo Nacional Electoral -CNE- Felipe García Echeverry, del Centro Democrático, estará presentando a consideración de los demás magistrados la ponencia favorable o desfavorable correspondiente al derecho de petición radicado por el aspirante a la credencial de la Cámara de Representantes por las negritudes agrupadas en Funeco, Álvaro Gustavo Rosado Aragón, oriundo de Albania, y quien obtuvo su máxima votación en Villanueva, La Guajira.

Aunque García Echeverry aún cuenta con otra semana para presentar a consideración de sus colegas la petición de Rosado Aragón, el aspirante a la credencial ha recibido el respaldo de varios sectores de las negritudes en el país y de algunos abogados expertos en la defensa de los derechos políticos.

Como se recordará, el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Wilson Ruiz Orejuela, adoptó una medida provisional consistente en suspender los efectos jurídicos de la Resolución No. 2528 del 9 de julio de 2014, por medio de los cuales el CNE, declaró la elección de Moisés Orozco Vicuña y María del Socorro Bustamante Ibarra como representantes a la Cámara por la circunscripción electoral de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, avalados por Funeco, organización de base a la cual pertenecen y en la que se reconocieron como miembros de las Comunidades Negras y de la cual Gustavo Rosado se encuentra en la misma lista sin que contra él exista algún tipo de impedimento, como sí lo presentan los anteriores miembros de la lista. 


El abogado guajiro José Manuel Abuchaibe radicó  ante el magistrado ponente del CNE, Felipe García Echeverry, un derecho de petición. “Negar la petición del señor Álvaro Gustavo Rosado Aragón, quien ostenta una vocación para ser llamado a ocupar la curul de quienes les fueron suspendidas las posesiones para desempeñar el cargo, sería visto como una deslegitimación de la existencia de una comunidad especial y se puede interpretar como un impedimento al Derecho Constitucional a la participación, conformación, ejercicio y control del poder político a través de la circunscripción especial”.

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