Por: Didier HernandezLa llamada emergencia social provocada por el alto número de personas que depositaron sus ahorros en las ‘pirámides’ DMG, DRFE, entre otras organizaciones que desde el inicio de la inversión prometían a los ahorradores exorbitantes sumas de dinero producto de los altos intereses que éste producía en las arcas de las mismas, ha desencadenado serias investigaciones en contra de muchas comercializadoras a nivel nacional, entre ellas las compraventas, casas de cambio e, incluso, prestamistas ‘gota a gota’.
El ministerio del interior y justicia mediante el decreto numero 4459 del 2008 por el cual se adiciona el articulo 305 del código penal la clausula de regulación tributaria en el delito de defraudación fiscal, donde el señor presidente de la república de Colombia doctor Álvaro Uribe Vélez en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 215 de la constitución política Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
El ministerio del interior y justicia mediante el decreto numero 4459 del 2008 por el cual se adiciona el articulo 305 del código penal la clausula de regulación tributaria en el delito de defraudación fiscal, donde el señor presidente de la república de Colombia doctor Álvaro Uribe Vélez en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 215 de la constitución política Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente
a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, en concordancia con la ley 137 de 1994 por la cual los estados de exacción en Colombia y en el desarrollo de lo dispuesto en el decreto 4333 del 2008 por el cual se declara el estado en emergencia total considerando que es necesario proferir disposiciones para conjurar la emergencia declarada mediante el decreto No. 4333 del 2008. Que la proliferación del uso de figuras, como los cobros diarios o periódicos y la venta con pacto de retroventa, con el cobro excesivo de intereses, promueve que, muchas veces, las personas que los cancelan tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para compensar los pagos que deben realizar por estos intereses.DECRETA:
ARTICULO 1. Adicionase el siguiente inciso al artículo 305 de la ley 599 del 2000, en caso de que cualquiera de las conductas a que se refiere el inciso primero de este articulo se efectué utilizando la figura de la venta con pacto de retroventa o del mecanismo de cobros periódicos que se defina en el reglamento, se aumentara la pena de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios minimos.
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