12 de noviembre de 2024

Advierte el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira. Alcalde de Barrancas Vicente Berardinelli no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo


"Alcalde de Barrancas Vicente Berardinelli no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo"

Fuente: Diario del Norte


"Advierte el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira"

POLITICA: El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral interpuesta por Luis Eduardo Gamarra Avendaño contra el acto de elección de Vicente Francisco Berardinelli Carrillo, como alcalde del municipio de Barrancas, para el periodo constitucional 2024  2027. 

Se indica en el documento, que la inhabilidad invocada en la demanda se alega frente a la gestión y/o suscripción del contrato No. 0303 del 2022, celebrado entre la E.S.E Nuestra Señora del Pilar del municipio de Barrancas y la Empresa Estación de Servicios Automotriz Especializado S.A.S, cuyo objeto era prestar los servicios de mantenimiento de ambulancias pertenecientes a esa entidad de salud. 

En el acta de constitucion, Berardinelli está referenciado como único socio y dueño de la empresa. En el expediente obra el citado contrato, el cual fue suscrito el 28 de Mayo del 2022.

En el fallo se precisa que resulta notorio que, tal y como lo sostuvo el agente del Ministerio Público y la parte demandada, el contrato al que se ha hecho referencia y frente al cual se predica la configuración de la inhabilidad alegada en la demanda, no fue suscrito dentro del periodo inhabilitante. 

En ese sentido, la sala concluyó que no se encuentra acreditado el elemento temporal que exige la configuración de la inhabilidad, aspecto que releva al Tribunal de realizar cualquier análisis adicional sobre la configuración de la inhabilidad invocada, puesto que, de la jurisprudencia citada en precedencia, se destaca que, para que se tenga acreditada la inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se requiere de la concurrencia de todos y cada uno de los elementos de esta. 

Por ello, ante la ausencia del elemento temporal, se impone concluir que, la causal de inhabilidad invocada en la demanda, en procura de la nulidad del acto de elección no se ha materializado, por lo que, se negó las pretensiones de la demanda. 

El fallo lleva la firma de la magistrada ponente Carmen Cecilia Plata, quien además solicitó por Secretaría archivar el expediente en su oportunidad legal, ejecutoriado el presente proveído y verificación en cuanto a que todas las actuaciones estén registradas en el sistema de información Samai.

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