5 de mayo de 2024

Para los servicios intra y extramurales. Ordenan a Minjusticia y Minsalud adoptar las medidas para atención en salud a los privados de la libertad


"Ordenan a Minjusticia y Minsalud adoptar las medidas para atención en salud a los privados de la libertad"

Fuente: Diario del Norte


"Para los servicios intra y extramurales"

NACIONAL: La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, le ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar medidas de vigilancia, control y seguimiento a la prestación de servicios de salud en el sistema penitenciario y carcelario, con el fin de investigar los establecimientos, autoridades, funcionarios, EPS o IPS que dilaten, demoren o evadan la prestación oportuna para las personas privadas de la libertad. 

Asimismo, se ordenó ejercer control en los casos en que se nieguen o dilaten las autorizaciones, citas, traslados, suministro de medicamentos, entre otros, para las personas privadas de la libertad, y en los que no se asignen o autoricen las citas o procedimientos sin justificación. 

La decisión obedece al estudio de dos acciones de tutela que presentaron personas privadas de la libertad de la cárcel El Barne (Boyacá) y de Acacías (Meta), quienes informaron que padecen problemas de salud como hipertensión crónica, diabetes, entre otras afecciones, y no reciben los tratamientos respectivos. 

Los jueces de instancia declararon improcedentes los amparos, pero la Sala revocó tales determinaciones y amparó los derechos a la salud y al diagnóstico de los accionantes que están pendientes de entrega de medicamentos, realización de procedimientos quirúrgicos, entre otros servicios. 

Respecto del caso de El Barne, la Corte encontró que el funcionamiento de los servicios de salud es ineficiente y violatorio de los derechos de las personas recluidas, ya que no se ha garantizado la entrega oportuna de los medicamentos necesarios, existen barreras administrativas en la atención médica y no se realizaron los procedimientos médicos pendientes. 

Por lo anterior, la Sala le ordenó a la Defensoría del Pueblo y al (Inpec), realizar una evaluación sobre los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes de suministrar o de realizar a las personas privadas de la libertad. 

Del mismo modo, le ordenó al (Inpec) y a la (Uspec) adoptar medidas con el fin de que se presente e implemente un plan de mejora para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud. 

La Sala, en medio del análisis, resaltó que tras 10 años de la nueva declaratoria del estado de cosas inconstitucional en la Sentencia T-388 del 2013 aún persisten barreras que le impiden a la población privada de la libertad acceder de manera oportuna y efectiva a los servicios de salud, lo cual ha sido reconocido como una grave vulneración de sus derechos. 

Para la Corte, la situación se agrava por las fallas en la gestión administrativa del (Inpec) en los establecimientos de reclusión respecto de la autorización, solicitud y asignación de citas, y la insuficiencia de recursos humanos y de vehículos para el traslado y las remisiones de las personas privadas de la libertad para la atención en salud. 

Sumado a lo anterior, se evidencian demoras en la entrega de medicamentos, falta de personal para la atención intramural y desabastecimiento de herramientas y utensilios médicos y odontológicos para la atención intra y extramural, entre otros.

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